- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de la junta, la Secretaría (la institución encargada) les dirá a todos los participantes qué solicitudes fueron aceptadas y cuáles no por no cumplir los requisitos. También le avisará al Colegio los resultados. Solo quienes tengan su solicitud aceptada podrán presentar el examen.
Texto oficial
Artículo 11. En el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, la Secretaría dará a conocer a los interesados, las solicitudes que fueron aceptadas, así como las que fueron rechazadas por no haber cumplido con los requisitos antes señalados. La Secretaría hará del conocimiento del Colegio, el resultado de la calificación de las solicitudes. Sólo los interesados cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, tendrán derecho a presentar el examen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.