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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de la junta, la Secretaría (la institución encargada) les dirá a todos los participantes qué solicitudes fueron aceptadas y cuáles no por no cumplir los requisitos. También le avisará al Colegio los resultados. Solo quienes tengan su solicitud aceptada podrán presentar el examen.

Texto oficial

Artículo 11. En el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, la Secretaría dará a conocer a los interesados, las solicitudes que fueron aceptadas, así como las que fueron rechazadas por no haber cumplido con los requisitos antes señalados. La Secretaría hará del conocimiento del Colegio, el resultado de la calificación de las solicitudes. Sólo los interesados cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, tendrán derecho a presentar el examen.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 4) ↗

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