Artículo 87 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio de Notarios tiene que repartir el trabajo de hacer las escrituras entre los notarios de manera justa. Esto aplica solo para los casos del artículo anterior, que tienen que ver con ciertos tipos de propiedades. Para repartirlas, toman en cuenta dónde está ubicado el inmueble o terreno. Así, ningún notario se lleva más trabajo que otro y todos tienen las mismas oportunidades.
Texto oficial
Artículo 87.- Las escrituras que se realicen con motivo de lo señalado en la fracción I del artículo anterior, deberán ser distribuidas por el Colegio entre los notarios en términos de igualdad atendiendo a la ubicación de los inmuebles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.