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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios tiene que repartir el trabajo de hacer las escrituras entre los notarios de manera justa. Esto aplica solo para los casos del artículo anterior, que tienen que ver con ciertos tipos de propiedades. Para repartirlas, toman en cuenta dónde está ubicado el inmueble o terreno. Así, ningún notario se lleva más trabajo que otro y todos tienen las mismas oportunidades.

Texto oficial

Artículo 87.- Las escrituras que se realicen con motivo de lo señalado en la fracción I del artículo anterior, deberán ser distribuidas por el Colegio entre los notarios en términos de igualdad atendiendo a la ubicación de los inmuebles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 17) ↗

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