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Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios es como el sindicato o la agrupación de los notarios. Este artículo lista todo lo que pueden hacer: desde ayudar a que la gente de bajos recursos pueda escriturar su casa, hasta coordinar a los notarios para trabajar en programas del gobierno, como regularizar terrenos o apoyar en elecciones. También tienen que dar cursos para que los notarios se sigan preparando, evaluar a los que están de prueba y organizar guardias para que siempre haya un notario disponible, incluso en fines de semana. Además, pueden opinar cuando se crean nuevas notarías, meter las cucharas en los castigos a notarios que se portan mal y elegir representantes para juntas importantes.

Texto oficial

Artículo 86.- Son atribuciones del Colegio de Notarios: I. Celebrar convenios para la titulación de viviendas de interés social y popular; II. Coordinar a los notarios para que intervengan en los programas públicos de regularización de tenencia de la tierra; III. Organizar a los notarios para la prestación de servicios contenidos en la legislación electoral; IV. Opinar ante la Secretaría, en los casos de creación de notarías y reubicación de los notarios; V. Realizar cursos de capacitación continua, congresos y conferencias tendientes a la orientación y superación de los notarios y del personal que labore en las notarías; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 17 VI. Impartir el curso de formación de aspirantes a notario, y expedir las constancias correspondientes; VII. Evaluar la actuación de los notarios interinos y provisionales, para los efectos de los artículos 12 y 14 de la Ley; VIII. Concurrir al acto de toma de protesta de los notarios; IX. Coordinar con la Secretaría las guardias de sábados, domingos y días festivos, para atender las eventualidades que requieran servicio notarial; X. Proveer a los notarios de los folios autorizados; XI. Intervenir conjuntamente con la Secretaría, en los casos de clausura extraordinaria del protocolo de una notaría; XII. Emitir opinión en los procedimientos seguidos por el Ejecutivo, tendientes a imponer sanciones administrativas que impliquen la suspensión o revocación del nombramiento de notario; XIII. Proponer los temas a desarrollar en los exámenes para obtener la constancia de aspirante a notario, y en los de oposición para obtener el nombramiento de notario y tener representación en el jurado calificador; XIV. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente ordenamiento y de sus estatutos; XV. Instalar el Comité para la Preservación de los Valores Eticos y Jurídicos del Notariado; XVI. Administrar y operar el Fondo de Garantía del Notariado del Estado, conforme a las disposiciones de la Ley y este Reglamento; XVII. Coordinar a los notarios que se desempeñarán como árbitros o mediadores; XVIII. Impartir a sus colegiados los cursos de formación de árbitros y mediadores; XIX. Nombrar representante para asistir a las inspecciones especiales que practique la Secretaría y emitir opinión, la que podrá consignarse en el acta de inspección o se formulará a través del Consejo del Colegio; XX. Integrar comisiones especiales para el estudio de los asuntos que así lo requieran; XXI. Designar representantes para que intervengan en los asuntos en que sea requerido; XXII. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y su reglamento interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.