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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que no pueden ser parte del jurado que califica los exámenes: los esposos o esposas de los estudiantes, ni sus familiares hasta los primos hermanos, tíos, sobrinos o abuelos (eso es hasta el cuarto grado). Tampoco pueden ser jurado los notarios donde los estudiantes hicieron sus prácticas. Si algún miembro del jurado tiene estos problemas, debe retirarse y dejar que entre un suplente que sí pueda participar.

Texto oficial

Artículo 23.- No podrán ser integrantes del jurado, los cónyuges de los sustentantes o quienes tengan nexos de parentesco con ellos hasta el cuarto grado en cualquier línea, ni los notarios en cuyas notarías hayan realizado su práctica notarial. Los miembros del jurado calificador que tuvieren alguno de estos impedimentos, deberán excusarse de participar en el examen del sustentante respectivo, entrando en funciones su suplente y, en su caso, cualquier otro de los suplentes que no esté impedido. SECCION CUARTA DE LOS EXAMENES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 5) ↗

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