Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar los exámenes que te permitan ser aspirante a notario o conseguir el nombramiento oficial, habrá un grupo de tres personas que revisarán tus pruebas. Estas tres personas deben ser abogados titulados, y cada una tendrá un suplente por si alguien falta. El presidente de este grupo será alguien que nombre el gobierno del estado (la Secretaría); el secretario será alguien del Colegio de Notarios; y el vocal (el tercer miembro) será un notario que también sea maestro universitario de materias relacionadas con el trabajo notarial.
Texto oficial
Artículo 22. El jurado calificador de los exámenes para obtener la constancia de aspirante a notario y de oposición para obtener el nombramiento de notario, estará integrado por tres sinodales propietarios, que deberán ser licenciados en derecho, contando con sus respectivos suplentes. Fungirá como presidente del jurado calificador, un representante que designe la Secretaría; como secretario, un representante del Colegio; y como vocal, un notario catedrático titular de las materias vinculadas con el ejercicio de la función notarial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.