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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas sacan la misma calificación más alta en el examen para ser notario, el Gobernador elegirá primero a quien ya haya trabajado como notario temporal en el estado. Si ninguno tiene esa experiencia o todos la tienen, entonces escogerá al que lleve más años ejerciendo la profesión de abogado. Ese mismo método se usa para decidir qué notaría le toca a cada quien, como se menciona en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 21.- Cuando en el examen de oposición para obtener el nombramiento de notario, dos o más sustentantes resulten con la calificación más alta, el Gobernador del Estado nombrará a quien se hubiese desempeñado como notario interino o provisional en la entidad, si ninguno lo es o todos lo son, designará a quien tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. El mismo procedimiento se aplicará para la elección de notaría a que se refiere el artículo anterior. SECCION TERCERA DEL JURADO CALIFICADOR

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 5) ↗

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