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Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas sacan la misma calificación más alta en el examen para ser notario, el Gobernador elegirá primero a quien ya haya trabajado como notario temporal en el estado. Si ninguno tiene esa experiencia o todos la tienen, entonces escogerá al que lleve más años ejerciendo la profesión de abogado. Ese mismo método se usa para decidir qué notaría le toca a cada quien, como se menciona en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 21.- Cuando en el examen de oposición para obtener el nombramiento de notario, dos o más sustentantes resulten con la calificación más alta, el Gobernador del Estado nombrará a quien se hubiese desempeñado como notario interino o provisional en la entidad, si ninguno lo es o todos lo son, designará a quien tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. El mismo procedimiento se aplicará para la elección de notaría a que se refiere el artículo anterior. SECCION TERCERA DEL JURADO CALIFICADOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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