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Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser notario, tienes que llevar tu solicitud y los papeles que pide el artículo 14 (específicamente los puntos I y II) a la Secretaría. Esos documentos son los que acreditan tu identidad y tus estudios, por ejemplo. No importa si no eres abogado, solo asegúrate de cumplir con esos requisitos básicos. Así es como empiezas el trámite para que te nombren notario.

Texto oficial

Artículo 17. Los interesados en obtener el nombramiento de notario deberán presentar ante la Secretaría su solicitud y los documentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.