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Artículo 50 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que si un juez ordena que se registre una resolución (una decisión legal) en una notaría, y el notario ya escribió esa resolución tal cual en el documento que hizo, entonces ya no es necesario que pegue una copia certificada de esa resolución en el apéndice del libro. O sea, si ya está todo copiado completo en el papel del notario, te ahorras tener que meterle otra copia extra al expediente.

Texto oficial

Artículo 50.- Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62 de la Ley, cuando las resoluciones que por mandato judicial se protocolicen, hayan sido transcritas literalmente en el instrumento notarial, no se requerirá agregar al apéndice copia certificada de dicha resolución. SECCION SEGUNDA DEL LIBRO DE COTEJOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.