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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/91
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del curso lo elige el Presidente del Consejo Directivo del Colegio. El Consejo Directivo es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la escuela o institución. Así que el Presidente de ese grupo escoge a quién va a estar a cargo del curso.

Texto oficial

Artículo 91.- El director del curso será designado por el Presidente del Consejo Directivo del Colegio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 18) ↗

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