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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/121
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una boxeadora pueda sacar su licencia y subirse a pelear, primero tiene que pasarse unos exámenes médicos que ponga el servicio médico de la Comisión. Uno de esos exámenes es el de no embarazo, que se hace con la supervisión de la Comisión. O sea, no te dejan boxear si no demuestras que no estás embarazada.

Texto oficial

ARTICULO 121.- Para obtener la licencia correspondiente y poder pelear, las boxeadoras deberán aprobar los exámenes médicos que establezca el servicio médico de la Comisión, inclusive el correspondiente al no embarazo, el cual será practicado bajo la supervisión de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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