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Artículo 123 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que el boxeo femenil profesional tiene categorías por peso, como "Paja", "Mosca" o "Gallo", entre otras. Para cada categoría hay un peso oficial que deben tener las boxeadoras, una tolerancia de 500 gramos extra y un peso máximo que no pueden pasar. Si una peleadora pesa más de ese máximo, ya no puede competir en esa división. En la tabla del reglamento están todos los pesos exactos en kilogramos para que sepas en qué categoría te toca pelear.

Texto oficial

ARTICULO 123.- Las divisiones y el peso limite que regirán para las peleas de box femenil profesional, se consignan en la siguiente tabla de peso: DIVISION PESO OFICIAL TOLERANCIA PESO MAXIMO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 17 De 500 gramos Paja Mini mosca Mosca Super mosca Gallo Super gallo Pluma Super pluma Ligero Super ligero Welter Super welter Medio Semi completo Crucero Completo 45.700 47.000 49.000 50.800 52.500 53.200 54.400 56.700 59.000 61.200 63.500 66.700 70.000 73.500 77.000 81.000 46.200 47.500 49.500 51.300 53.000 53.700 54.900 57.200 59.500 61.700 64.000 67.200 70.500 74.000 77.500 en adelante 46.700 48.200 50.200 52.100 53.500 54.200 56.200 58.500 60.800 63.000 65.800 69.100 72.500 76.000 80.000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.