- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales que trabajan en el box y la lucha libre deben seguir las reglas del Reglamento Interno de la Comisión, así como las instrucciones y acuerdos que ella emita. Para poder hacer su trabajo, necesitan tener una licencia vigente que les haya dado la misma Comisión. Si no tienen ese permiso al día, no pueden ejercer sus funciones. En pocas palabras, todo lo que hagan debe estar dentro de lo que marca la ley y con un documento oficial que los autorice.
Texto oficial
ARTICULO 132.- Los oficiales ejercerán sus funciones de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión de Box y Lucha Libre del Estado; con el presente Reglamento e instructivos, acuerdos y resoluciones de las mismas y deberán tener para su ejercicio licencia vigente expedida por la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.