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Artículo 157 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El árbitro solo puede hablarles a los boxeadores, a sus representantes (managers) y a los ayudantes durante los descansos entre rounds, y debe ser muy breve. Si necesita dar instrucciones mientras el round está en marcha, tiene que hacerlo de forma discreta, sin llamar la atención. Es como cuando en la cancha un juez te habla rápido y en corto en los tiempos muertos, y durante la acción solo te dice lo justo y en voz baja para no interrumpir. En pocas palabras: el réferi habla solo lo necesario y sin armar show.

Texto oficial

ARTICULO 157.- El réferi sólo en caso necesario y siendo muy breve, hará las observaciones y advertencias que juzgue importantes a boxeadores, managers y auxiliares, durante los descansos entre cada round. Cuando requiera dar indicaciones durante el transcurso del round, procurará hacerlas de manera discreta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.