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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
164

Artículo 164 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un réferi ve que, durante una pelea, los dos boxeadores no están peleando con la seriedad y honestidad que se espera de un profesional, primero les llama la atención varias veces. Si ellos no cambian su actitud, el réferi para la pelea y lleva a los boxeadores ante el comisionado que esté a cargo en ese momento. El comisionado es quien decide qué hacer con ellos.

Texto oficial

ARTICULO 164.- Cuando el réferi observa que dentro del desarrollo de una pelea ambos boxeadores no están actuando con honradez profesional que se requiere, después de repetidas exhortaciones o extrañamientos, detendrá la pelea, presentando al comisionado en turno a los boxeadores, para que éste decida lo conducente.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.