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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/173
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
173

Artículo 173 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 173 dice que la persona que toma el tiempo no puede andar dando información al público ni a nadie que no tenga permiso del comisionado que esté a cargo en ese momento. Esto aplica a cualquier cosa que tenga que ver con el trabajo o la función que se está haciendo. Básicamente, si no tienes autorización del jefe en turno, no puedes andar platicando detalles del asunto con cualquiera. Es como si te pidieran mantener la boca cerrada y solo hablar con quienes tienen el visto bueno.

Texto oficial

ARTICULO 173.- Queda estrictamente prohibido al tomador de tiempo proporcionar información al público o personas que no estén autorizadas por el comisionado en turno, relacionadas con la función. CAPITULO XIX DEL ANUNCIADOR

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 22) ↗

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