Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/198
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
198

Artículo 198 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento de box del Estado de México dice que los jueces deben calificar a los boxeadores con base en estas reglas: solo cuentan los golpes limpios que den arriba del cinturón y que sean contundentes. También toman en cuenta qué tan peleador y efectivo es con sus golpes durante la pelea, su habilidad para moverse en el ring y su técnica tanto para atacar como para defenderse. Por último, evalúan su actitud y que muestre un buen espíritu deportivo.

Texto oficial

ARTICULO 198.- Los criterios que deberán tomar en cuenta los jueces para calificar las actitudes y golpes lícitos de los boxeadores serán los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 25 a) los golpes limpios arriba del cinturón y su contundencia. b) La combatividad durante la pelea, reflejándose ésta en la efectividad de los golpes. c) La destreza en el desplazamiento sobre el ring y la técnica y táctica de ataque. d) La técnica y habilidad para la defensa de los golpes. e) La actitud y espíritu deportivo.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.