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Artículo 2 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que la Comisión es un grupo de expertos en deportes (como el box y la lucha libre). Puede tomar sus propias decisiones libremente, pero su parte administrativa depende del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, que es una oficina del gobierno del Estado de México. Esto significa que el instituto se encarga de los trámites y el papeleo, mientras que la Comisión decide sobre los deportes. Además, la Comisión debe seguir las reglas de este Reglamento y también las leyes que aplican a los espectáculos públicos en el Estado.

Texto oficial

ARTICULO 2.- La Comisión, es un cuerpo técnico en materia de ambos deportes. En su funcionamiento será autónoma y dependerá administrativamente del Gobierno del Estado, a través del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte; sus funciones se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los demás ordenamientos sobre espectáculos públicos del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.