Artículo 228 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el campeón o el retador (el que pelea por el título) se niega a pelear por las razones que ya se mencionaron, será considerado culpable de que el evento se cancele. Además, perderá el depósito que haya entregado, y ese dinero se va para la tesorería de la Comisión como una multa.
Texto oficial
ARTICULO 228.- Cuando el campeón o retador, por las causas mencionadas en los anteriores artículos se negaren a pelear, se les considerará responsable de la suspensión del encuentro y el depósito que hayan hecho lo perderán, ingresando a la tesorería de la Comisión, en carácter de sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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