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Artículo 233 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres luchador extranjero y quieres pelear en el estado, aparte de cumplir con los requisitos que ya vienen en el artículo anterior, tienes que llevar a la Comisión un permiso especial de la Secretaría de Gobernación. Ese permiso es como un visto bueno del gobierno federal para que puedas subir al ring. Sin ese documento, no te van a dejar luchar.

Texto oficial

ARTICULO 233.- los luchadores extranjeros, para luchar en el Estado, además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deberán presentar ante la Comisión, la autorización de la Secretaría de Gobernación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.