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Artículo 235 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los luchadores tienen la obligación de pelear usando el nombre artístico que tienen registrado en su carnet oficial. Si usan otro nombre en la arena, se les puede aplicar una multa o castigo.

Texto oficial

ARTICULO 235.- Los luchadores deberán contender con el nombre de ring que tengan registrado en su carnet, en caso contrario se harán acreedores a una sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.