Artículo 235 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los luchadores tienen la obligación de pelear usando el nombre artístico que tienen registrado en su carnet oficial. Si usan otro nombre en la arena, se les puede aplicar una multa o castigo.
Texto oficial
ARTICULO 235.- Los luchadores deberán contender con el nombre de ring que tengan registrado en su carnet, en caso contrario se harán acreedores a una sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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