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Artículo 249 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder usar cualquier título que dé el gobierno (como de una carrera o especialidad), necesitas tener una licencia oficial que solo la Comisión puede darte. Esa licencia es como un permiso especial que demuestra que estás autorizado. Si no la tienes, no puedes decir que tienes ese título. La Comisión es la única que puede entregar ese documento.

Texto oficial

ARTICULO 249.- Para poder ostentar cualquier titulo estatal, es necesario contar con licencia expedida por la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.