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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/253
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
253

Artículo 253 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El campeón estatal de lucha libre profesional tiene que defender su título cuando la Comisión se lo pida. La Comisión elegirá quién será el retador. El campeón no puede tardar más de 45 días en hacer la pelea. Si no lo hace, puede tener problemas con la Comisión.

Texto oficial

ARTICULO 253.- El campeón estatal de lucha libre profesional, estará obligado a exponer su titulo cuando sea emplazado por la Comisión, ante el retador que ésta designe, no debiendo excederse el término de cuarenta y cinco días.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 31) ↗

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