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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de boxeo y lucha deben pedirle permiso a la Comisión antes de que un boxeador o luchador salga a pelear en otro estado o país. Ese permiso, llamado "Permiso Único de Salida", tiene que estar llenado en un formato oficial y firmado por la Comisión a la que pertenece el deportista. Es obligación de la empresa presentar ese permiso a la Comisión que organiza la pelea, no es opcional.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Es obligación de las empresas, presentar ante la Comisión, la autorización de salidas a los boxeadores y luchadores programados, los cuáles deberán estar debidamente requisados por la Comisión a la cuál pertenecen, y en las formas impresas de "Permiso Unico de Salida".

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 5) ↗

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