- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de boxeo y lucha deben pedirle permiso a la Comisión antes de que un boxeador o luchador salga a pelear en otro estado o país. Ese permiso, llamado "Permiso Único de Salida", tiene que estar llenado en un formato oficial y firmado por la Comisión a la que pertenece el deportista. Es obligación de la empresa presentar ese permiso a la Comisión que organiza la pelea, no es opcional.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Es obligación de las empresas, presentar ante la Comisión, la autorización de salidas a los boxeadores y luchadores programados, los cuáles deberán estar debidamente requisados por la Comisión a la cuál pertenecen, y en las formas impresas de "Permiso Unico de Salida".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.