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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado elige a las personas que van a formar parte de la Comisión de Box y Lucha Libre. Para ser elegidos, deben ser personas honestas y con mucha experiencia en el tema. Además, no pueden tener ningún tipo de relación con empresarios, promotores o cualquiera que trabaje directamente en el box o la lucha libre profesional, para evitar favoritismos.

Texto oficial

ARTICULO 4.- Los miembros y consejeros de la Comisión, serán designados por el Gobernador del Estado, debiendo ser personas de reconocida honorabilidad, con amplios conocimientos en la materia. No tendrán ligas de ninguna clase, con empresarios de box y lucha libre, promotores o cualquier otra persona conectada directamente con el boxeo o la lucha libre profesional.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.