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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comisionado encargado en ese momento puede elegir, 15 minutos antes de que empiece el evento, a las personas que van a ayudar: dos jueces, dos réferis, un cronometrista (el que lleva el tiempo) y un anunciador (el que habla por el micrófono). Esto es una facultad, o sea, un derecho que tiene para decidir sin pedir permiso. Los managers o representantes son los que manejan a los boxeadores o luchadores.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Es facultad del comisionado en turno, designar quince minutos antes de la función: dos jueces, dos referís, un tomador de tiempo y un anunciador. CAPITULO VII DE LOS MANAGERS O REPRESENTANTES

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 8) ↗

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