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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los managers tienen la obligación de conseguir que sus boxeadores tengan una buena preparación física, técnica y táctica. También deben evitar que sus peleadores compitan en categorías de peso más altas de lo debido, para cuidar su salud y su desarrollo como deportistas.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los managers están obligados a procurar para sus boxeadores, una adecuada preparación atlética-técnica-táctica. Además no permitirán peleas de sus boxeadores en divisiones o categorías superiores, velando siempre por su salud y superación de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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