Artículo 67 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres trabajar como auxiliar (por ejemplo, asistente de un boxeador o luchador profesional) en el Estado de México, necesitas cumplir con todos estos requisitos: - Llenar una solicitud por escrito firmada y entregar tres fotos tamaño credencial. - Tener un comprobante de que vives en el Estado de México. - Mostrar tu acta de nacimiento. - Comprobar que terminaste la secundaria o un estudio equivalente. - Pedirle al manager con el que trabajas una carta donde él se haga responsable de ti. - Presentar tu cartilla del Servicio Militar Nacional (si eres hombre y te toca). - Traer un certificado médico firmado por el jefe de Servicios Médicos de la Comisión de Box y Lucha Libre. - Demostrar que fuiste aspirante a auxiliar, boxeador o que tienes al menos dos años de experiencia en el ambiente del boxeo. - Tener buena reputación (que la gente hable bien de ti). - Conocer el reglamento de la Comisión. - Pasar los exámenes de técnica, capacitación y aptitud que te haga la Comisión. - Pagar el costo de la licencia en la Tesorería de la Comisión.
Texto oficial
ARTICULO 67.- Para poder actuar como auxiliar, se requiere reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito, debidamente firmada con tres fotografías tamaño credencial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 10 b) Comprobante de residencia en el Estado de México. c) Acta de nacimiento. d) Acreditar estudios de secundaria o equivalente. e) Carta responsiva del manager con quien trabaja.. f) Cartilla del Servicio Militar Nacional. g) Certificado de salud expedido por el Jefe de los Servicios Médicos de la Comisión. h) Acreditar haber sido aspirante a auxiliar, boxeador o haber tenido experiencia en el ámbito boxístico con un mínimo de dos años. i) Gozar de reconocida honorabilidad. j) Conocer el Reglamento de la Comisión. k) Aprobar los exámenes técnico y capacitación y aptitud ante la Comisión. l) Cubrir en la Tesorería de la Comisión el importe de la licencia..
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.