- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante los descansos de una pelea, los managers y sus ayudantes solo pueden usar en el boxeador sustancias que la Comisión haya autorizado. Nada de aplicar cosas raras o prohibidas, solo lo que esté permitido oficialmente. Además, esas sustancias no deben dañar la salud del boxeador. En pocas palabras: solo productos aprobados y que no lo pongan en riesgo.
Texto oficial
ARTICULO 72.- Los managers y auxiliares, al atender a su boxeador durante los descansos, sólo podrán hacer uso de sustancia que estén debidamente autorizadas por la Comisión y no causen deterioro a la salud del boxeador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.