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Artículo 72 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante los descansos de una pelea, los managers y sus ayudantes solo pueden usar en el boxeador sustancias que la Comisión haya autorizado. Nada de aplicar cosas raras o prohibidas, solo lo que esté permitido oficialmente. Además, esas sustancias no deben dañar la salud del boxeador. En pocas palabras: solo productos aprobados y que no lo pongan en riesgo.

Texto oficial

ARTICULO 72.- Los managers y auxiliares, al atender a su boxeador durante los descansos, sólo podrán hacer uso de sustancia que estén debidamente autorizadas por la Comisión y no causen deterioro a la salud del boxeador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.