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Artículo 74 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres réferi, juez, médico o cualquier otro auxiliar en el box o la lucha libre y te suspenden la Comisión de este deporte (o alguna otra comisión con la que haya un acuerdo, ya sea de México o de otro país), no puedes trabajar hasta que termine tu castigo. Es decir, mientras dure la suspensión, tienes prohibido participar en ninguna pelea o evento.

Texto oficial

ARTICULO 74.- Todo auxiliar que se encuentre suspendido por la Comisión o por alguna comisión de box y lucha libre, con las que se tengan relaciones de reciprocidad ya sea del país o del extranjero, no podrán actuar mientras dure su suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.