- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres réferi, juez, médico o cualquier otro auxiliar en el box o la lucha libre y te suspenden la Comisión de este deporte (o alguna otra comisión con la que haya un acuerdo, ya sea de México o de otro país), no puedes trabajar hasta que termine tu castigo. Es decir, mientras dure la suspensión, tienes prohibido participar en ninguna pelea o evento.
Texto oficial
ARTICULO 74.- Todo auxiliar que se encuentre suspendido por la Comisión o por alguna comisión de box y lucha libre, con las que se tengan relaciones de reciprocidad ya sea del país o del extranjero, no podrán actuar mientras dure su suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.