Artículo 76 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los managers, ayudantes y boxeadores no pueden quejarse en público de las faltas o decisiones que se den en el ring durante una pelea. Si lo hacen, les va a caer un castigo. Todas las quejas tienen que ir por escrito y entregarse en la junta normal que sigue justo después de la función donde pasó el problema.
Texto oficial
ARTICULO 76.- Queda estrictamente prohibido a los managers, auxiliares o boxeadores, protestar públicamente las faltas o decisiones que se emitan en el ring, quien lo hiciere quedará sujeto a la sanción correspondiente. Las protestas deberán presentarse por escrito en la sesión ordinaria inmediata a la función de la que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.