- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un boxeador es llamado de último momento para pelear en una función, pero al final no pelea, la empresa que organiza las peleas tiene la obligación de incluirlo en la siguiente función que organice. O sea, no lo pueden dejar fuera sin más; tienen que darle oportunidad de pelear en el próximo evento.
Texto oficial
ARTICULO 95.- Todo boxeador programado como emergente para una función, de no pelear, deberá ser programado por la empresa promotora, en la función siguiente a la que fue de emergente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.