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Artículo 95 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un boxeador es llamado de último momento para pelear en una función, pero al final no pelea, la empresa que organiza las peleas tiene la obligación de incluirlo en la siguiente función que organice. O sea, no lo pueden dejar fuera sin más; tienen que darle oportunidad de pelear en el próximo evento.

Texto oficial

ARTICULO 95.- Todo boxeador programado como emergente para una función, de no pelear, deberá ser programado por la empresa promotora, en la función siguiente a la que fue de emergente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.