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Artículo 145 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Fiscalía Central Jurídica es quien decide los castigos cuando los empleados de la Fiscalía no cumplen con sus obligaciones de seguridad pública o con la ley de la Fiscalía. También puede despedir a ciertos trabajadores especiales, como agentes del Ministerio Público, peritos, facilitadores y orientadores jurídicos, si no cumplen con los requisitos para entrar o seguir en el cargo. Pero el Fiscal General también puede hacer esto directamente si quiere. Para los empleados que son de carrera, las investigaciones y decisiones siguen las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 145. La persona titular de la Fiscalía Central Jurídica resolverá los procedimientos disciplinarios por incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas en materia de seguridad pública y de la Ley de la Fiscalía, así como de separación del cargo por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia, de las personas servidoras públicas de designación especial con cargo de agente del Ministerio Público, Perito, Facilitador y Orientador Jurídico, sin que ello excluya el ejercicio directo de dicha facultad por la persona titular de la Fiscalía General. La investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de las personas servidoras públicas que formen parte del Servicio de Carrera, se desarrollarán en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA De la Comisión de Honor y Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.