Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento explica cómo están organizadas las oficinas administrativas, los peritos (expertos que ayudan en las investigaciones) y los encargados de buscar justicia dentro de la Fiscalía del Estado de México. También define qué puede hacer cada una de esas áreas para que se cumplan las leyes relacionadas con la Fiscalía y otras reglas legales.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que te explica los términos importantes que se usan en este reglamento. Por ejemplo, "Agente del Ministerio Público" son los funcionarios que trabajan en la institución encargada de investigar delitos. "Fiscalía General" se refiere a la Fiscalía de todo el Estado de México. También aclara quiénes son los "Peritos" (expertos en distintas áreas que ayudan en las investigaciones) y la "Policía de Investigación" (los que recogen pruebas y reciben denuncias). En pocas palabras, aquí te definen cada palabra clave para que entiendas de qué hablan en las demás reglas.
- Art. 3Este artículo dice que todas las personas que trabajan en la Fiscalía General (como agentes, ministerios públicos o personal administrativo) deben cumplir obligatoriamente con este Reglamento. Eso significa que cuando hagan su trabajo, tienen que seguir las reglas del servicio público, lo que marca la Ley de la Fiscalía, y los principios de los casos en los que participen. Además, están obligadas a respetar los derechos humanos de todas las personas y a aplicar la perspectiva de género, que es ver si hay diferencias o desigualdades entre hombres y mujeres para tratarlos de manera justa. En pocas palabras, nadie en la Fiscalía puede hacer su labor como se le antoje; tiene que hacerlo con estos lineamientos.
- Art. 4El jefe o la jefa de la Fiscalía General, o alguien a quien le dé permiso, es la única persona que puede aclarar cómo se aplica este reglamento en el día a día de la oficina. También puede crear reglas internas, instructivos y manuales para que todo funcione mejor. Todo esto es para que la Fiscalía esté más organizada y atienda mejor a la gente. Además, si hace falta, tiene que publicar esos documentos para que todos los conozcan. En corto, es quien decide cómo se hacen las cosas para que el trabajo fluya.
- Art. 5La persona que está al mando de la Fiscalía General es la que decide cómo, cuándo y en qué orden se hacen las cosas. Ella pone las reglas, las metas y los límites para que el trabajo salga bien. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la ley de la Fiscalía y otras normas que aplican. En pocas palabras, el jefe o jefa de la Fiscalía es quien organiza todo el plan de trabajo.
- Art. 6El artículo 6 dice cómo está organizada la Fiscalía General para poder hacer su trabajo. Tiene varias áreas principales: la Oficina del Fiscal General, la Vicefiscalía General, y dos fiscalías centrales, una para delitos especializados y otra para violencia de género. Por ejemplo, hay unidades que se encargan de investigar robos de vehículos, homicidios, delitos contra el medio ambiente, y también casos de violencia contra mujeres, niños o personas desaparecidas. Cada una de estas áreas tiene equipos específicos, como fiscalías regionales o unidades de análisis, que ayudan a atender los casos según la zona o el tipo de delito.
- Art. 7El jefe o la jefa de la Fiscalía General puede, por medio de un documento oficial llamado Acuerdo, crear grupos de trabajo como comités, consejos o comisiones. También puede crear otras oficinas administrativas que ayuden a que la Fiscalía funcione mejor. Todo esto lo puede hacer siempre y cuando siga lo que dice la Ley de la Fiscalía. Básicamente, tiene la facultad de organizar su equipo de trabajo para que todo salga bien.
- Art. 8El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene el mando de todas las áreas de la institución y es el jefe directo de todos los empleados. Su segundo al mando, el vicefiscal, solo puede dar órdenes a las áreas que le tocan directamente, a menos que el jefe le pida que coordine otras áreas o cuando el jefe no esté. Los jefes de las fiscalías centrales, la fiscalía anticorrupción, la de delitos electorales y otras áreas similares solo mandan sobre sus propios equipos de trabajo. En resumen, cada quien tiene autoridad solo sobre la gente y áreas que le corresponden, según su puesto.
- Art. 9La Fiscalía General tiene que investigar y perseguir delitos, y para hacer su chamba, va a usar dos sistemas: uno por zonas geográficas y otro por especialización. El primer sistema, el de Organización Territorial, divide el trabajo según el lugar donde ocurra el delito, como si fuera por estados o regiones. El segundo sistema, el de Especialización, organiza a los fiscales por tipo de delito, como robos, fraudes o asesinatos, para que sean expertos en cada uno. En pocas palabras, así la Fiscalía sabe quién se encarga de cada caso según dónde pasó y de qué se trata.
- Art. 10El objetivo de este sistema es que los delitos comunes (como robos o asaltos) se investiguen y persigan en las regiones donde ocurren, en lugar de hacer todo desde un solo lugar central. Así, la gente tiene más cerca a las autoridades encargadas de hacer justicia. Esto lo manejan la Vicefiscalía General, las Fiscalías Regionales y otras oficinas de apoyo que se creen según las leyes. En pocas palabras, busca que la justicia sea más rápida y accesible para todos.
- Art. 11Este artículo dice que para organizar el territorio donde trabaja la Fiscalía del Estado de México, el estado se divide en regiones que incluyen varios municipios. Para hacer esas divisiones, toman en cuenta tres cosas: dónde hay más delitos, cuánta gente vive en cada zona y cómo es el terreno o la geografía. El jefe de la Fiscalía General definirá exactamente qué zonas le tocan a cada fiscalía regional, y lo dará a conocer en el periódico oficial del gobierno del estado, que se llama “Gaceta del Gobierno”. En pocas palabras, así es como asignan qué áreas geográficas cubre cada oficina de la Fiscalía.
- Art. 12El jefe o la jefa de la Fiscalía General decide qué tipo de delitos va a atender cada Fiscalía Especializada, tomando en cuenta los que más afectan a la sociedad, cómo se cometen, qué tan seguido ocurren y cuántas fiscalías hay. También define las reglas para que estas fiscalías trabajen con otras áreas de la Fiscalía General. Estas Fiscalías Especializadas pueden operar en todo el Estado de México o solo en una región que el jefe de la Fiscalía les asigne. Además, si otra fiscalía necesita ayuda o si su jefe se los ordena, pueden ir a cualquier parte del estado para apoyar. El jefe de la Fiscalía puede crear Fiscalías Especializadas para perseguir delitos muy graves o muy concretos. Estas pueden ser permanentes (fijas) o temporales, según lo que se necesite y el dinero que haya disponible.
- Art. 13Este artículo dice que hay un sistema para que fiscales se especialicen en ciertos delitos graves. Las áreas de la Fiscalía que investigan delitos como robo de auto, homicidio, violencia contra animales, desapariciones o feminicidio, entre otros, serán las encargadas de manejar este sistema. También incluye otros delitos que el jefe o la jefa de la Fiscalía General decida agregar después. Básicamente, busca que cada delito sea investigado por expertos en ese tema.
- Art. 14Este artículo enumera las responsabilidades de los jefes de las oficinas de la Fiscalía. Básicamente, tienen que planear el trabajo de su equipo, asegurarse de que todo se haga bien y rápido, y revisar que sus empleados hagan su chamba correctamente. También deben proponer mejoras a su jefe, firmar documentos oficiales, y promover que se respeten los derechos humanos en su área. Además, tienen la obligación de atender bien al público, cuidar que se sigan las reglas, y pedir o entregar información cuando sea necesario, siempre protegiendo los datos personales.
- Art. 15Claro, aquí la explicación en lenguaje simple: Este artículo dice que los jefes de la Vicefiscalía y de las Fiscalías Centrales tienen varios poderes importantes para hacer su trabajo. Pueden proponer dónde poner las oficinas del Ministerio Público (como las agencias del MP), pedir información sobre ubicaciones en tiempo real de teléfonos o intervenir comunicaciones privadas, y solicitar datos a bancos e instituciones financieras, incluso si esa información es secreta por ley. También pueden coordinarse con otras autoridades (federales o municipales) para investigar delitos, ofrecer formas de resolver problemas sin ir a juicio (como acuerdos), y vigilar que el personal atienda rápido a las víctimas. Además, pueden pedir que alguien que esté en riesgo por ayudar en un juicio entre al programa de protección.
- Art. 16Las personas que están al frente de ciertas áreas importantes de la Fiscalía (como las coordinaciones de litigio, robo de vehículos, homicidios y delitos de género) tienen varios poderes generales. Pueden hacer labores de ministerio público, proponer estrategias contra el crimen a su jefe y, una vez aprobadas, ponerlas en marcha. También se encargan de coordinar con otras autoridades (federales, estatales o municipales) y con organizaciones civiles para investigar y perseguir delitos. Además, diseñan planes de trabajo, supervisan a los equipos a su cargo, piden documentos o informes necesarios para las investigaciones, y vigilan que los operativos se hagan respetando la ley y los derechos humanos.
- Art. 17Cada oficina especializada de la Fiscalía tiene un jefe o jefa, que puede pedir ayuda a otros empleados y áreas según el dinero disponible y lo que ordene el Fiscal General. Este jefe o jefa tiene varias tareas: investigar delitos, decidir si usar soluciones alternas al juicio (como acuerdos), mantener contacto con las víctimas y testigos, y juntar pruebas para ver si alguien cometió un delito. También puede pedir información a otras autoridades, empresas o personas, tomar medidas para evitar delitos, y asegurar objetos relacionados con el crimen. Además, puede solicitarle a un juez órdenes para proteger a las víctimas o asegurar pruebas.
- Art. 18Las Fiscalías Especializadas (que son como equipos de fiscales que se encargan de delitos muy específicos, como corrupción o feminicidios) pueden pedir quedarse con un caso que originalmente está siendo investigado por una Fiscalía Regional (la que trabaja en tu zona o municipio), pero solo si tienen razones válidas para hacerlo y si el jefe de la Vicefiscalía o el fiscal regional lo autorizan. También pueden hacer lo contrario: si ven que ya no es necesario que ellas lleven el caso, lo pueden regresar a la Fiscalía Regional para que esa continúe la investigación y decida si acusa o no a los responsables. Las Fiscalías Regionales también tienen el derecho de pedir quedarse con casos de otras regiones según su territorio, o devolverlos. Si hay pleito entre dos fiscalías por quién debe llevar el caso, el jefe de la Vicefiscalía es quien decide a quién le toca resolverlo.
- Art. 19La persona que está al frente de la Fiscalía General (el o la Fiscal) es quien representa legalmente a toda la institución. Pero las y los jefes de la Vicefiscalía, las Fiscalías Centrales y la Oficialía Mayor también pueden representarla en los asuntos que les tocan, sin necesidad de que el Fiscal les firme un permiso por escrito. En ciertos casos especiales, el Fiscal sí puede darles un poder firmado para actuar en su nombre. La Dirección General Jurídica y Consultiva también puede representar a la Fiscalía, a su titular y a otras áreas, ante cualquier autoridad judicial o administrativa (federal o local), igual sin necesitar un permiso escrito. La Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales hace lo mismo, pero solo ante jueces federales o locales. Además de lo que ya dicen la Constitución del estado y la Ley de la Fiscalía, el o la Fiscal puede participar (directamente o mandando a alguien) en las reuniones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y también puede ordenar que se apliquen los acuerdos que ahí se tomen. La oficina del o la Fiscal es la que apoya todo este trabajo.
- Art. 20La persona que está al frente de la Fiscalía General (el fiscal o la fiscal) puede contratar a los trabajadores públicos que necesite para hacer bien su trabajo. Esos trabajadores se van a organizar en diferentes áreas u oficinas que ya están establecidas en la ley, o que se definirán en los manuales internos de la institución. Los jefes de esas áreas son elegidos y pueden ser despedidos libremente por el fiscal, sin necesidad de justificar por qué. Además, esos jefes dependen directamente de él o ella, y sus puestos se consideran de mucha confianza y responsabilidad dentro de la Fiscalía.
- Art. 21El artículo 21 dice quién está al mando de la Jefatura de Oficina y qué tareas tiene. Esta persona se encarga de ayudar al jefe o jefa de la Fiscalía General, por ejemplo, comunicando sus instrucciones a otras áreas. También debe coordinar las reuniones de trabajo, supervisar los correos y documentos que llegan, y checar que los encargados de cada unidad hagan lo que se les pide. Además, puede hablar con otros niveles de gobierno cuando el jefe de la Fiscalía lo ordene. Por último, tiene que hacer cualquier otra actividad que el jefe le encargue según la ley.
- Art. 22La persona que esté al frente de la Coordinación General de Vinculación va a tener un equipo de trabajo, es decir, jefes de áreas y empleados que la apoyarán en sus labores. Esta persona tendrá varias tareas, como hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil para que la Fiscalía funcione mejor. También tendrá que promover que la gente ponga denuncias y que los empleados de la Fiscalía atiendan bien y rápido a los ciudadanos. Además, se encargará de crear y supervisar el Patronato de la Fiscalía, y de proponer convenios con otras autoridades o grupos, siempre siguiendo las leyes y las órdenes del jefe de la Fiscalía.
- Art. 23El jefe o jefa de la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales tiene un equipo de asistentes y servidores públicos para ayudarle en su trabajo. Sus tareas principales son: dar análisis y consejos al fiscal general sobre temas legales, de administración o técnicos, y proponer soluciones para asuntos complicados o de alto impacto. También revisa y aprueba los reportes que hacen sus asesores, prepara resúmenes y presentaciones para el fiscal, y lo representa en juntas con otras instituciones cuando él se lo pida. Además, se encarga de darle seguimiento a proyectos especiales, mantener en secreto los asuntos importantes del fiscal, y coordinar el informe anual de actividades de la Fiscalía. Por último, debe proponer juntas con otras áreas para que todos manejen los mismos criterios, y hacer estudios sobre nuevas leyes o políticas de seguridad.
- Art. 24El artículo 24 dice que la persona que está al frente de la Coordinación General de Información y Políticas Públicas tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe hacer y compartir comunicados, anuncios o cualquier material informativo sobre lo que hace la Fiscalía General. También se encarga de hablar con los medios de comunicación, administrar las redes sociales de la Fiscalía y pedir a otras áreas los reportes de sus actividades importantes para darlos a conocer. Además, supervisa que la página de internet de la Fiscalía cumpla con las reglas y propone los lineamientos de la imagen oficial de la institución.
- Art. 25La persona encargada de la Unidad de Transparencia es la jefa o jefe de esa área y cuenta con un equipo de empleados y oficinas para hacer su trabajo. Su labor principal es asegurarse de que la Fiscalía General publique y entregue la información pública que la ley obliga, como datos sobre su funcionamiento y gastos. También recibe y responde las solicitudes de cualquier persona que quiera acceder a esa información, y ayuda a quienes no sepan cómo pedirla. Además, decide qué documentos se pueden mantener en secreto por razones de seguridad, maneja las peticiones para corregir o eliminar datos personales, y propone mejoras para que todo el proceso sea más rápido y eficiente.
- Art. 26El jefe de la Unidad de Política Criminal tiene un equipo de personas servidoras públicas que lo apoyan. Sus funciones son: analizar los delitos que ocurren para mejorar cómo se investigan, crear estrategias legales para prevenir y combatir el crimen, y estudiar las causas de los delitos para reducirlos. También debe hacer programas de campo para entender los problemas, ayudar a minimizar el daño que causan los delincuentes, y proponer mejoras al sistema de justicia penal. Además, colabora con la Fiscalía en proyectos para todo el Estado de México y realiza estudios sobre crimen, siempre siguiendo lo que le pida su jefe o lo que diga la ley.
- Art. 27El Vicefiscal o Vicefiscala es la segunda persona al mando de la Fiscalía General del Estado de México. Se encarga de coordinar a las Fiscalías Regionales (oficinas en diferentes zonas del estado) y dirigir a los empleados que le asignen. Entre sus labores están: investigar delitos en cada región, resolver pleitos entre distintas áreas de la Fiscalía, y representar al Fiscal General en juntas de seguridad pública. También supervisa que los arrestos queden bien registrados y mantiene comunicación con otras dependencias de gobierno y organizaciones sociales.
- Art. 28Por cada zona o región hay una persona encargada de la Fiscalía Regional, que tiene un equipo de trabajadores y oficinas para hacer su labor. Esta persona recibe las denuncias de delitos que le tocan, investiga y persigue los delitos que no sean muy especializados, y también ayuda a otras fiscalías especializadas cuando lo necesitan. Si se topa con un delito muy serio o especial, hace lo urgente y luego lo pasa a la fiscalía que corresponda para que lo termine. Además, puede representar al Fiscal General o al Vicefiscal cuando se lo pidan, y hacer todo lo demás que digan la ley o su jefe.
- Art. 29Este artículo crea una oficina especial dentro de la Fiscalía del Estado de México para investigar dos delitos: el despojo (quedarse con una propiedad ajena a la fuerza) y los delitos contra la seguridad de la propiedad (como dañar un terreno o edificio). Al frente de esta oficina habrá un jefe o jefa, que tendrá trabajadores a su cargo para hacer el trabajo. Su labor principal es recibir denuncias, investigar y perseguir a los que cometan estos delitos, y puede pedir ayuda a otras fiscalías del estado si la necesita. También puede proponer planes para prevenir estos delitos y pedir informes a otras autoridades, como los municipios o el gobierno federal, para resolver los casos.
- Art. 30El artículo 30 dice que al frente de la Dirección General de Enlace Interinstitucional hay una persona encargada, que tendrá un equipo de colaboradores y oficinas para hacer su trabajo. Esta persona tiene varias tareas, como coordinar con otras instituciones de gobierno en temas de seguridad y justicia, ayudar a que las órdenes de jueces y ministerios públicos se cumplan, y participar en reuniones de seguridad a nivel nacional y estatal. También debe llevar un registro de los acuerdos que se tomen con otras dependencias y asegurarse de que se sigan, además de atender a organizaciones y ciudadanos cuando sea necesario. Finalmente, tiene la obligación de mantener comunicaciones con las fuerzas armadas y otras autoridades, y tramitar cualquier solicitud de colaboración que llegue a la Fiscalía.
- Art. 31El jefe o jefa de la Fiscalía Central de Atención Especializada se encarga de dirigir varias oficinas y equipos de trabajo que le asignen. Además de sus deberes normales, tiene estas funciones principales: investigar y perseguir ciertos delitos, atraer casos que empezaron en otras fiscalías si es necesario, resolver pleitos entre sus propias oficinas, informar periódicamente a sus superiores sobre los casos que lleva, atender asuntos importantes que le pida el jefe de la Fiscalía General, hacer estudios sobre las causas de los delitos que le tocan, crear reglas y protocolos de investigación, asegurarse de que todo se haga según la ley, y supervisar a las fiscalías especializadas que están bajo su mando. También puede hacer otras tareas que le pidan la ley o su jefe.
- Art. 32El artículo 32 dice que la Coordinación para Investigar el Robo de Vehículos tiene un jefe o jefa. Esta persona se encarga de dirigir las fiscalías especializadas en ese delito y una unidad que maneja información sobre vehículos robados. También cuenta con empleados y oficinas para hacer su trabajo. Además, esa persona tiene varias obligaciones, como coordinar las investigaciones de robo de vehículos y delitos parecidos. También debe proponer al fiscal general cómo combatir este delito y, una vez aprobado el plan, ponerlo en marcha. Puede pedir ayuda a otras fiscalías y unidades, y tiene el mando directo sobre las fiscalías especializadas en robo de vehículos. Otra de sus tareas es trabajar con otras dependencias del gobierno, autoridades de distintos niveles (municipal, estatal y federal), organismos internacionales y organizaciones civiles para crear políticas y programas contra el robo de vehículos. También debe mantener actualizada la base de datos de vehículos robados y recuperados en el estado de México. Finalmente, tiene otras responsabilidades que le asigne la ley, el reglamento o su jefe directo.
- Art. 33El jefe o jefa de las Fiscalías Antirrobo de autos puede pedir ayuda a sus empleados y a otras oficinas para hacer su trabajo. Esta persona se encarga de recibir denuncias, investigar y resolver casos de robo de vehículos y delitos parecidos. También puede solicitar apoyo a otras fiscalías o pedir informes como mapas de dónde ocurren los robos y datos útiles para prevenirlos. Además, puede proponerle a su jefe ideas para crear programas contra el robo de autos, trabajando con otras dependencias, gobiernos y organizaciones. Por último, el territorio donde trabaja cada fiscalía lo define el Fiscal General en un acuerdo oficial.
- Art. 34El artículo 34 dice que la persona encargada de la unidad que maneja la información de autos robados va a tener un equipo de trabajo, formado por otras oficinas y servidores públicos que le asignen. Además de lo que ya dice el artículo 14 del Reglamento, esa persona tiene varias tareas importantes: 1. Crear, manejar y mantener siempre actualizada la base de datos de autos robados y recuperados en el Estado de México. 2. Recibir todos los reportes de robo o recuperación de autos que lleguen de todo el estado para registrarlos, y también pasarlos al registro nacional. 3. Dar informes a las autoridades federales y estatales sobre el estatus de cualquier vehículo cuando se lo pidan. 4. Llevar los registros de robos siguiendo los protocolos que indique el Fiscal General, y proponer cambios para que la información esté mejor organizada. 5. Reportar periódicamente estadísticas y mapas de dónde ocurren los robos, para ayudar a prevenir delitos y a investigar. 6. Cumplir con cualquier otra tarea que le pidan la ley, el reglamento, el Fiscal General o su jefe directo.
- Art. 35El artículo 35 habla de quién está al frente de la Coordinación de Combate al Homicidio y qué puede hacer. Esta persona es la jefa o jefe de varias oficinas llamadas Fiscalías Especializadas de Homicidio, y tiene un equipo de trabajadores para ayudarle. Entre sus tareas más importantes están: coordinar las investigaciones de homicidios, proponer cómo combatir este delito y pedir apoyo a otras áreas cuando sea necesario. También puede trabajar con otras autoridades, como las de otros niveles de gobierno o incluso organismos internacionales, para crear planes y programas. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pida su jefe directo o la ley.
- Art. 36Cada Fiscalía Especializada de Homicidio tiene un jefe o jefa, que trabaja con su equipo de personas servidoras públicas. Entre sus funciones principales están recibir, investigar y resolver los casos de homicidio en la zona que les toca. También pueden pedir ayuda a otras fiscalías y proponer políticas para mejorar la investigación de estos delitos. Además, deben colaborar con servicios periciales para mantener actualizados los registros de personas desaparecidas, no localizadas o fallecidas, y gestionar los estudios forenses de los cuerpos que nadie reclama para poder sepultarlos. Por último, el territorio que cubre cada fiscalía se define en un acuerdo del Fiscal General.
- Art. 37Al frente de la Fiscalía especializada en delitos contra el transporte habrá una persona encargada, que va a trabajar con el equipo de empleados y oficinas que le asignen. Entre sus funciones principales está investigar y perseguir delitos como robos a camiones de carga, a la mercancía que llevan o a lo que esté dentro del vehículo, pero solo en carreteras y caminos que sean responsabilidad del Estado de México y sus municipios. También puede pedir ayuda a otras fiscalías regionales para hacer estas investigaciones. Además, puede proponerle a su jefe formas de mejorar cómo se combaten estos delitos, trabajando con otras autoridades y organizaciones. Por último, tiene que hacer todo lo que le pidan su jefe directo, la ley o el reglamento.
- Art. 38La Fiscalía Especializada de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor está a cargo de una persona como jefa, que trabaja con un equipo de ayudantes y servidores públicos. Esta persona tiene varias tareas importantes: recibir y llevar las investigaciones sobre robos con violencia, robos de cosas de mucho valor y delitos de lavado de dinero. También puede pedir apoyo a otras fiscalías o unidades para investigar estos delitos. Además, puede proponerle al jefe de la Fiscalía General ideas, programas o convenios para perseguir mejor estos delitos, trabajando con gobierno y organizaciones. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le encargue la ley o su jefe inmediato.
- Art. 39El artículo 39 dice que la Fiscalía Especializada de Delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente tiene un jefe o jefa, que va a contar con un equipo de trabajadores y oficinas para hacer su labor. Esta persona puede pedir ayuda a otras fiscalías regionales cuando sea necesario. También puede proponerle a su jefe inmediato y al Fiscal General nuevas formas de investigar y prevenir estos delitos, incluso colaborando con otras autoridades y organizaciones. Además, tiene la obligación de actuar de inmediato si descubre que alguien está cometiendo un delito relacionado con el medio ambiente o el desarrollo urbano en pleno acto.
- Art. 40Este artículo explica cómo funciona la Fiscalía encargada de los delitos contra animales. El jefe o jefa de esta fiscalía tiene un equipo de personas y unidades que lo ayudan a trabajar. Sus principales tareas son: recibir denuncias de maltrato animal, investigar los casos, y pedir apoyo a otras oficinas cuando sea necesario. También debe proponer nuevas formas de prevenir estos delitos, mantener un registro de todos los casos, y asegurarse de que los policías y peritos estén bien capacitados para atender estos asuntos. En pocas palabras, este artículo define todo lo que debe hacer la persona encargada de perseguir y castigar el maltrato a los animales.
- Art. 41Este artículo explica cómo funciona la Fiscalía Especializada que protege a periodistas y defensores de derechos humanos. Al frente de esta oficina hay un jefe o jefa, que cuenta con un equipo de trabajadores para hacer su labor. Esta persona tiene varias tareas importantes: puede iniciar y dirigir investigaciones, y perseguir delitos que afecten la libertad de expresión o a quienes defienden derechos humanos. También puede pedir ayuda a otras fiscalías, proponer nuevas formas de investigar estos delitos, y capacitar a su equipo para tratar bien a las víctimas. En resumen, se encarga de que estos crímenes no queden impunes y de apoyar a quienes denuncian.
- Art. 42El artículo 42 dice que hay un jefe o jefa al mando de la Fiscalía de Asuntos Especiales, quien va a trabajar con su equipo de empleados y las unidades que le asignen. Su trabajo principal es recibir y llevar investigaciones de delitos muy complicados o especiales, o los que le encarguen sus superiores. También puede pedir ayuda a otras fiscalías y atraer casos importantes que ya estén siendo investigados en otro lado. Además, tiene que cumplir con todo lo que digan la ley, el reglamento y sus jefes directos.
- Art. 43El artículo 43 dice cómo funciona la Fiscalía que atiende delitos de violencia de género. Su jefe o jefa se encarga de dirigir un equipo y tiene varias tareas importantes, como investigar y perseguir delitos graves (por ejemplo, violencia de género, abusos sexuales, crímenes de odio o contra niños). También debe asegurarse de que todo su personal trabaje respetando los derechos humanos y con perspectiva de género. Puede tomar casos que ya investigaban otras fiscalías si es necesario, o pasarles casos que no sean de su área. Además, revisa leyes y tratados para proponer mejoras, capacita al personal en estos temas y guarda información útil para hacer su trabajo más efectivo.
- Art. 44El Artículo 44 dice que al frente de la Fiscalía Especializada en Delitos por Razón de Género contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes va a haber una persona encargada (el o la jefe). Esta persona va a contar con ayuda de otras oficinas regionales y empleados públicos que le asignen. Sus obligaciones principales son: supervisar que las agencias del Ministerio Público (oficinas que investigan delitos) especializadas en violencia familiar y de género funcionen bien, y vigilar que se atraigan casos de delitos sexuales o de género. Además, debe asegurarse de que se emitan órdenes para llevar a niñas, niños o adolescentes que el Estado deba cuidar a centros de asistencia social (como el DIF), y autorizar los recursos para ese traslado. También tiene que supervisar que se publique la foto y datos del menor en periódicos y en la página de la Fiscalía, para que su familia pueda encontrarlo y reintegrarlo.
- Art. 45Este artículo habla de las personas encargadas de las Coordinaciones Regionales que atienden delitos por violencia y discriminación de género. Ellas tienen varias funciones importantes, como coordinar y dar órdenes a las agencias especializadas en violencia familiar, sexual y de género, y a los Centros de Justicia para las Mujeres. También pueden tomar control de casos relacionados con derechos sexuales, reproductivos o delitos contra niños, niñas y adolescentes que necesitan cuidado del gobierno. Entre sus labores está ordenar el traslado de esos menores a centros de asistencia como el DIF, y pedir recursos para hacerlo o para publicar su foto en medios oficiales y periódicos, buscando que sus familiares los reconozcan. Además, deben asegurar que las víctimas reciban atención psicológica rápido, en menos de 24 horas, y llevar un registro de las medidas de protección que ordenen los ministerios públicos.
- Art. 46La persona que está al frente de la Fiscalía Especializada contra la Trata de Personas tiene un equipo de servidores públicos y unidades administrativas que la ayudan a hacer su trabajo. Entre sus responsabilidades está recibir y llevar a cabo las investigaciones del delito de trata de personas, coordinarse con autoridades federales y estatales para apoyar a las víctimas, y aplicar técnicas especiales de investigación. También puede canalizar a las víctimas a refugios o albergues cuando sea necesario, y proponer programas para combatir este delito. Además, puede pedir ayuda a otras fiscalías y unidades, y hacer todo lo que le ordenen sus jefes directos o lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 47El artículo 47 dice que al mando de la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada hay un jefe o jefa, que va a trabajar con un equipo de personas y oficinas que le asignen. Esta persona tiene varias tareas importantes: recibir denuncias sobre desapariciones y empezar las investigaciones, coordinarse con las Comisiones de Búsqueda de Personas (tanto nacional como locales) para actuar rápido, y avisarles de inmediato cuando inicie una investigación o cuando encuentre o identifique a alguien. También debe mantener comunicación constante con las autoridades de todos los niveles de gobierno para perseguir delitos contra migrantes, y puede pedir la localización en tiempo real de un teléfono o datos guardados, siempre siguiendo las reglas del Código Nacional.
- Art. 48La persona que está al frente de la Unidad de Análisis y Contexto, que investiga desapariciones forzadas, tiene un equipo de servidores públicos para apoyarla. Su trabajo principal es juntar, ordenar y estudiar toda la información sobre estos delitos, incluyendo datos de las investigaciones, leyes, y decisiones de jueces nacionales e internacionales. También debe proponer formas de colaborar con autoridades municipales, estatales y federales para entender cómo se cometen estos delitos y sus tendencias. Además, tiene que hacer reportes periódicos y mapas que ayuden a identificar patrones, como las formas de operar de los criminales, perfiles de los victimarios y zonas donde ocurren más desapariciones. Por último, debe elaborar informes que incluyan aspectos sociales, culturales y criminales para que las investigaciones sean más completas y efectivas.
- Art. 49La persona que esté al frente de la Fiscalía Especializada de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio va a tener un equipo de trabajo, como unidades administrativas y servidores públicos, que la van a ayudar a hacer su chamba. Además de lo que ya dice el reglamento, esta persona tiene tareas muy específicas, como recibir y llevar las investigaciones de esos delitos, pedir apoyo a otras fiscalías si lo necesita, y proponer políticas para investigar y prevenir estos crímenes. También debe llevar un registro de todos los casos que maneja, para saber cuántos hay y cómo están avanzando, y así poder tomar medidas para evitar que sigan pasando. Otra de sus obligaciones es crear una base de datos con información de las investigaciones, como cuántas carpetas se abrieron, cuántas están en proceso y cuántas ya llegaron a juicio, además de reportar cómo se está reparando el daño a las víctimas.
- Art. 50El artículo 50 dice que la Fiscalía Especializada en Delitos de Adolescentes tiene un jefe o jefa, quien cuenta con un equipo de trabajadores y áreas administrativas para hacer su labor. Esta persona tiene varias tareas importantes: investigar delitos cometidos por adolescentes, presentar cargos ante un juez y participar en todo el proceso legal hasta que se dicte sentencia. También debe aplicar lo que dice la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes y puede pedir ayuda a otras fiscalías para hacer investigaciones. Además, puede proponerle a su jefe ideas y programas para mejorar cómo se investigan y persiguen estos delitos, trabajando con gobiernos, organizaciones internacionales y grupos civiles. Por último, también tiene otras obligaciones que le marquen las leyes o su superior.
- Art. 51Este artículo dice que el área encargada de investigar feminicidios, homicidios y desapariciones de mujeres y niñas va a tener un jefe o jefa. Esa persona va a tener un equipo de trabajadores públicos que la ayudarán. Su trabajo principal es juntar y estudiar toda la información sobre estos crímenes, como las carpetas de investigación, las leyes y las decisiones de los jueces, para entender mejor cómo y por qué ocurren. También debe hacer reportes periódicos que muestren los patrones de la violencia contra mujeres y niñas, como las zonas más peligrosas o cómo operan los criminales. Además, debe coordinarse con otras autoridades (como policías o gobiernos) para compartir información y ayudar a identificar si los delitos los cometen grupos delictivos o si hay funcionarios públicos involucrados. Para todo esto, el equipo debe estar formado por expertos con conocimientos en género y análisis criminal.
- Art. 52La persona que está al frente de la Fiscalía Central Jurídica es como un jefe o jefa que se encarga de defender legalmente a la Fiscalía General y a su titular (el Fiscal General) en cualquier juicio o trámite. También asesora a las demás áreas de la Fiscalía y las representa cuando sea necesario, y revisa y propone leyes, reglamentos o contratos relacionados con el trabajo de la institución. Además, coordina las pruebas de confianza que se les hacen a los empleados de la Fiscalía y supervisa los procesos para sancionar o separar del cargo a ciertos trabajadores, como agentes del Ministerio Público o peritos, siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, es quien se asegura de que todo esté en orden legalmente y de que la Fiscalía actúe dentro de la ley.
- Art. 53El Artículo 53 explica quién está a cargo de la Coordinación General de Litigación y qué tiene que hacer. Esta persona supervisa a los fiscales (agentes del Ministerio Público) que trabajan en los juzgados, tribunales y salas del Tribunal del Estado de México. Sus tareas incluyen coordinar a los fiscales, proponer ideas para mejorar su trabajo, revisar la calidad de los casos y asegurarse de que todo siga las reglas. También puede presentar quejas contra jueces o tribunales si cometen errores, y tiene que intervenir en asuntos legales importantes, como casos penales, familiares o civiles, cuando el interés público esté en juego. Además, puede decidir si aplica procesos especiales como el juicio abreviado (cuando el acusado acepta su culpa para tener una sentencia más rápida) o mecanismos alternativos para resolver conflictos sin llegar a juicio.
- Art. 54La persona a cargo de las Direcciones Generales de Litigación tiene un equipo de trabajo y varias responsabilidades importantes. Se encarga de coordinar a los agentes del Ministerio Público (los fiscales) en juzgados de temas penales, civiles y familiares. También puede decidir, con el permiso de su jefe, si se deja de perseguir un delito o si se cierra un caso, y revisa que los acuerdos de culpabilidad en juicios rápidos sean correctos. Además, propone capacitaciones para su equipo, lleva un registro de los casos en los que trabajan, y sugiere formas de mejorar su labor. En situaciones especiales, ella misma puede actuar como agente del Ministerio Público si su jefe se lo pide o si cree necesario intervenir.
- Art. 55El artículo 55 dice que el jefe de la Dirección General Jurídica y Consultiva tiene un montón de responsabilidades legales muy importantes para la Fiscalía. Básicamente, esta persona es la que representa y defiende legalmente a toda la Fiscalía, a su jefe (el Fiscal General) y a otras áreas, cuando haya pleitos en juzgados, oficinas de gobierno o temas laborales. También puede negociar y firmar acuerdos para resolver conflictos sin llegar a juicio, siempre y cuando su jefe le dé permiso. Además, se encarga de coordinar a todos los abogados de la Fiscalía para que trabajen igual y con los mismos criterios, y puede presentar denuncias o quejas si alguien comete un delito que afecte los intereses de la institución.
- Art. 56El jefe o jefa de la Dirección de Normatividad y Consulta tiene un equipo de personas y oficinas que lo ayudan a hacer su trabajo. Entre sus tareas principales está ayudar a preparar borradores de nuevas leyes, reformas, reglamentos y otros documentos legales que afecten a la Fiscalía, y luego presentarlos a su jefe para que los revise. También debe estudiar y dar seguimiento a las propuestas de ley que lleguen al Congreso y que tengan que ver con la Fiscalía. Además, resuelve dudas legales que le pregunten otras áreas de la Fiscalía o instituciones, y se encarga de redactar convenios de colaboración con otros gobiernos o empresas. Por último, guarda los documentos originales importantes, como acuerdos y circulares firmados por el Fiscal, y ayuda a cumplir con órdenes de jueces de otros países, trabajando con otras dependencias como la Fiscalía General de la República.
- Art. 57La persona que está al frente de la Dirección de lo Contencioso (el área que se encarga de los juicios y problemas legales de la Fiscalía) es la encargada de representar legalmente a la Fiscalía General y a sus jefes en cualquier tipo de juicio o procedimiento ante jueces, autoridades laborales o administrativas, incluso en el Juicio de Amparo. También puede proponer y firmar acuerdos para terminar conflictos o juicios (como mediaciones o arbitrajes), siempre que le convenga a la Fiscalía y su jefe directo lo autorice. Además, puede pedirle a cualquier área o trabajador de la Fiscalía los documentos e información que necesite para defender a la institución. Tiene la facultad de iniciar y llevar procesos para cancelar contratos o resolver reclamaciones por daños, y también para proponer el despido de ciertos empleados que no sean operativos. Por último, debe llevar un control de todos los juicios donde la Fiscalía sea parte, desde que inician hasta que terminan.
- Art. 58El artículo 58 habla sobre quién está a cargo de la Dirección del Órgano Substanciador y qué tiene que hacer. Básicamente, hay una persona encargada de esta oficina, que cuenta con ayuda de otros trabajadores y áreas para hacer su trabajo. Sus responsabilidades principales son: investigar y llevar los procesos disciplinarios contra el personal de la Fiscalía que no cumpla con sus obligaciones, o que no haya cumplido con los requisitos para entrar o quedarse en el trabajo. También debe asegurarse de que todos los pasos legales de esos procesos se sigan al pie de la letra, y sugerir medidas temporales para proteger el caso si es necesario. Además, puede pedir información a otras dependencias del gobierno para hacer su trabajo, y debe llevar un registro de todos los procesos y sanciones que ocurran en su oficina. Otra tarea importante es preparar los borradores de las decisiones finales de los casos y presentarlos a su jefe para que los revise. Por último, la persona encargada también debe seguir las reglas que digan los jueces en casos similares y puede empezar investigaciones que le pida su jefe directo o el titular de la Fiscalía, además de hacer cualquier otra tarea que le asignen las leyes aplicables.
- Art. 59El artículo 59 dice que la Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales tiene un jefe o jefa, que cuenta con un equipo de personas y oficinas para hacer su trabajo. Esta persona se encarga de representar legalmente al Fiscal General y a otros jefes de áreas cuando haya juicios de amparo o asuntos relacionados con la Constitución, tanto a nivel federal como local. También tiene que planear cómo atender estos casos, llevar un registro ordenado de todos ellos, y proponer al Fiscal General ideas sobre cómo actuar o qué criterio seguir cuando se presenten problemas legales complicados. Además, debe presentar informes y defender al Fiscal General si alguien pone una queja o demanda en su contra, y puede participar en audiencias, juicios o recursos legales que se necesiten.
- Art. 60El artículo 60 dice que la persona que encabeza la Dirección General de Medidas Cautelares puede contar con ayuda de oficinas y trabajadores que le asignen. Su trabajo principal es llevar un registro de todas las personas acusadas que tienen medidas de protección, como no acercarse a la víctima, o que están en procesos especiales como acuerdos para no ir a juicio. También debe revisar si estas personas están cumpliendo o no con lo que se les ordenó, y avisarle al Ministerio Público (el fiscal) sobre cualquier cambio, como si ya cumplieron o si hay motivos para pedir que se modifique o cancele la medida. Además, tiene que coordinarse con el Centro Estatal de Medidas Cautelares del Estado de México para compartir información, y puede ordenar a sus empleados que vayan a audiencias para tomar nota de lo que se decida.
- Art. 61El jefe de la Dirección General de Derechos Humanos tiene un equipo de personas y oficinas que lo ayudan a hacer su trabajo. Su labor principal es promover que todos los empleados de la Fiscalía respeten los derechos humanos, siguiendo la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de México y del Estado de México. También se encarga de proponer y poner en marcha programas de capacitación sobre derechos humanos, coordinándose con otras áreas de la Fiscalía. Otra de sus tareas es evitar que se presenten quejas por violaciones a derechos humanos, y si ya hay quejas o procedimientos, darles seguimiento para que se resuelvan bien y se cumplan las recomendaciones de organismos protectores. Además, atiende los acuerdos y requerimientos de organismos internacionales como la ONU o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Inspecciona las diferentes áreas de la Fiscalía para asegurarse de que respeten los derechos humanos, y trabaja con otras oficinas de vigilancia para proteger a las personas que usan los servicios de la Fiscalía. Finalmente, hace estudios para saber qué violaciones a derechos humanos comete el personal de la Fiscalía y así proponer acciones para que no se repitan. También es el enlace con organizaciones de derechos humanos, tanto del gobierno como de la sociedad civil, y puede proponer convenios de colaboración para capacitar y difundir estos temas.
- Art. 62El artículo 62 dice que la Fiscalía Central contra Extorsión y Secuestro tiene un jefe o jefa, que depende directamente del Fiscal General del Estado de México. Esa persona se encarga de dirigir a los fiscales especializados en esos delitos y cuenta con oficinas y empleados públicos para hacer su trabajo. Entre sus labores está coordinarse con otras autoridades para combatir la extorsión y el secuestro, supervisar las investigaciones, y autorizar operaciones encubiertas o entregas vigiladas (como cuando dejan pasar algo ilegal para atrapar a los responsables). También puede pedirle a un juez que ordene congelar cuentas o entregar documentos si es necesario para la investigación, aunque el Ministerio Público puede hacerlo directamente en casos urgentes. Además, propone al Fiscal General nuevas estrategias para perseguir estos delitos, trabajando con gobiernos locales, federales e incluso organismos internacionales. Todo lo que no esté aquí detallado se rige por la ley y el reglamento de la Fiscalía.
- Art. 63Las Fiscalías Especializadas contra Extorsión y Secuestro tienen un jefe o jefa al mando, que trabaja con un equipo de empleados y oficinas para hacer su labor. Su trabajo principal es investigar y perseguir delitos como extorsión y secuestro, además de coordinarse con otras áreas de la fiscalía. También pueden pedir apoyo a otras fiscalías regionales y proponer estrategias para combatir estos delitos, incluso con apoyo de gobiernos u organizaciones. Además, deben ayudar a actualizar el registro de personas desaparecidas y gestionar estudios forenses de cuerpos no identificados. Si hay otras tareas que les asigne la ley o su jefe directo, también las tienen que cumplir.
- Art. 64Este artículo habla de la unidad de la Fiscalía que se encarga de recibir denuncias rápido y de buscar soluciones sin llegar a juicio, como acuerdos entre la víctima y el acusado. Su jefe o jefa tiene varias obligaciones: diseñar cómo trabajará su equipo, asegurarse de que atiendan bien a la gente (con amabilidad y sin hacer sentir peor a la víctima), y que nadie se niegue a iniciar una investigación cuando alguien denuncie un delito. También debe supervisar los sistemas para denunciar por internet, por teléfono o por app, y coordinar los programas de justicia restaurativa, que buscan reparar el daño a la víctima. En pocas palabras, esta persona se asegura de que todo funcione rápido, bien y sin malos tratos.
- Art. 65Cada una de las oficinas de Cercanía Social (Valle de Toluca, Valle de México y Zona Oriente) tiene un jefe o jefa, quien va a trabajar con el personal que le asignen. Su trabajo principal es ayudar a la gente que llega a poner una denuncia o queja a la Fiscalía, y hacerlo de manera rápida. Cuando alguien llegue a pedir ayuda, esta persona debe orientarlo, recibir su denuncia (si no hay un detenido) e iniciar la investigación, haciendo solo las diligencias más urgentes. También tiene que informarle al ciudadano sobre otras opciones para resolver su problema, como llegar a un acuerdo sin juicio, y si el caso no le corresponde a esa oficina, enviarlo a la autoridad indicada dándole un comprobante. Además, debe explicarle al ciudadano, en un lenguaje sencillo, qué pasará con su caso y, si aplica, pedir su permiso por escrito para mandarlo a una unidad de justicia restaurativa.
- Art. 66El jefe o la jefa del Área del Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas es la persona encargada de que funcione todo el sistema para poner denuncias por teléfono, internet o aplicación del celular (el SIMADEQ). Esta persona tiene varias obligaciones, como revisar que las denuncias se reciban bien, organizar al personal, proponer cursos de capacitación y asegurarse de que te atiendan con amabilidad y respeto. También debe llevar un registro de todas las denuncias, dar seguimiento a las que pasan a otras áreas y mantener comunicación con el C5 (el 911) en casos de emergencia. En pocas palabras, su trabajo es que puedas denunciar un delito de forma fácil, rápida y con buen trato.
- Art. 67El jefe o jefa del Área de Apoyo Psicosocial se encarga de que las personas que quieran presentar una denuncia reciban ayuda psicológica y de trabajo social, siempre con respeto a sus derechos y con perspectiva de género. Su labor es asegurarse de que el usuario esté listo emocionalmente para denunciar, y si necesita terapia, lo canalizan a la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de México para que reciba atención. También supervisa que en las sesiones de justicia restaurativa (donde víctima y agresor buscan reparar el daño) se brinde apoyo si alguien tiene una crisis emocional o si se necesita reagendar. Además, debe revisar que se hagan estudios socioeconómicos a los usuarios para saber qué ayudas urgentes necesitan y gestionar apoyos con otras instituciones. Por último, tiene que reportar asuntos importantes a su jefe, validar informes y cumplir con lo que le pidan la ley o sus superiores.
- Art. 68Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción hay un jefe o jefa, que se apoya en varias oficinas y empleados públicos para hacer su trabajo. Esta persona tiene muchas tareas importantes, como investigar posibles delitos de corrupción, mantenerse en contacto con quienes denuncian o son testigos, y pedir informes a autoridades o particulares. También puede supervisar a los policías, peritos y agentes del Ministerio Público que trabajan con ella, y solicitarle a un juez medidas como asegurar bienes o arrestar a alguien si es necesario para la investigación. Si encuentra que un delito no es de su competencia, lo envía a la autoridad que sí deba resolverlo. Finalmente, cuando tiene pruebas suficientes, puede ordenar que se inicie un juicio contra los responsables.
- Art. 69La Fiscalía Especializada de Delitos cometidos por Servidores Públicos tiene un jefe o jefa, que puede pedir ayuda a sus equipos de trabajo y a otras áreas de la fiscalía. Esta persona se encarga de recibir, iniciar y llevar las investigaciones sobre delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. También puede solicitar apoyo a otras unidades de la Fiscalía General para investigar y perseguir estos delitos. Además, puede proponer estrategias y programas para combatir la corrupción, trabajando con gobiernos locales, federales e incluso organismos internacionales. Por último, tiene otras responsabilidades que le asignen las leyes, el reglamento o su jefe directo.
- Art. 70La Fiscalía Especializada para investigar delitos de servidores públicos de seguridad (como policías) tiene un jefe o jefa, que trabaja con su equipo de personas y oficinas, además de cualquier otro apoyo que le asignen. Esta persona puede recibir quejas, iniciar investigaciones y resolver casos de corrupción. También puede pedir ayuda a otras áreas de la Fiscalía General y proponerle a su jefe nuevas formas de investigar y perseguir estos delitos, incluso coordinándose con gobiernos, organizaciones nacionales o internacionales. Y, por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le indiquen la ley, el reglamento o su jefe directo.
- Art. 71La persona que está al mando de la Fiscalía Especializada para investigar la tortura puede pedir ayuda a las oficinas y empleados públicos que están a su cargo, y también a los que le asignen después. Además de lo que ya dicen otros artículos, esta persona tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, recibir, empezar y terminar las investigaciones sobre tortura y malos tratos, según la ley que los prohíbe. También puede pedir apoyo a otras áreas de la Fiscalía General, proponer ideas a la Fiscalía Anticorrupción para trabajar con gobiernos y organizaciones, y hacer campañas para prevenir la tortura en oficinas de gobierno y centros de detención. Por último, debe cumplir con lo que digan la ley, el reglamento y sus jefes.
- Art. 72El jefe o jefa de la Dirección General de Políticas Públicas tiene un equipo de personas y oficinas que lo ayudan a hacer su chamba. Entre sus tareas principales está explicarle a los trabajadores de la Fiscalía y a la ciudadanía las leyes contra la corrupción, usando un lenguaje claro. También debe coordinarse con autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) para crear programas que eviten los delitos de corrupción, y ayudar a diseñar el plan de trabajo anual de la Fiscalía Anticorrupción. Además, propone reglas y métodos para que los servidores públicos cumplan con su deber de hacer justicia sin caer en actos de corrupción, y participa en la creación de cursos de capacitación sobre ética y combate a la corrupción para los empleados de la Fiscalía. Por último, colabora en proyectos que fomenten la cultura de denunciar actos ilegales y respetar la ley, y hace cualquier otra tarea que le encargue su jefe o la ley.
- Art. 73La persona que está al mando de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales trabaja con un equipo de empleados y oficinas que le asignan. Su trabajo principal es investigar delitos electorales (como comprar votos o hacer trampa en las elecciones) y, si encuentra pruebas, llevar el caso ante un juez para que castigue a los responsables. También debe mantener al tanto al Fiscal General sobre cómo van las investigaciones, capacitar a su personal para que hagan bien su trabajo y proponer reglas claras para investigar estos delitos. Además, tiene que compartir información con otras autoridades, juntar estadísticas sobre delitos electorales y buscar la ayuda de escuelas, ciudadanos y gobiernos para prevenirlos.
- Art. 74El jefe de la Agencia de Investigación Criminal se llama Comisionado o Comisionada. Su trabajo es planear y dirigir cómo funciona esta agencia, coordinando a los agentes y usando inteligencia, análisis y servicios forenses para investigar delitos. También supervisa los laboratorios que ayudan al Ministerio Público y a la Policía de Investigación a resolver crímenes de manera científica. Además, se encarga de compartir información sobre delincuentes y sus métodos con otras autoridades, como las federales y de otros estados, y de usar tecnología para rastrear delitos cibernéticos. Finalmente, colabora con los sistemas de seguridad nacional y estatal para mantener actualizados los registros de datos criminales.
- Art. 75La Policía de Investigación obedece al Ministerio Público (que es como el jefe de los fiscales) y su jefe directo es la persona que coordina toda la policía. Este coordinador se encarga de que los agentes hagan las investigaciones y atiendan los pedidos del Fiscal General y otras oficinas del gobierno. También debe asegurarse de que los policías estén bien capacitados y sean expertos en su trabajo. Además, la Coordinación tiene tareas específicas para organizar cómo trabajan los agentes.
- Art. 76El jefe o jefa de la Policía de Investigación tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, proponer cómo debe actuar la policía al titular de la Agencia de Investigación Criminal, y asegurarse de que su equipo siempre siga las órdenes del Ministerio Público (como fiscales o agentes del MP). También debe vigilar que todas las investigaciones y detenciones se hagan con respeto a la ley y a los derechos humanos, sin meterse a casas sin permiso o detener gente sin razón. Además, tiene que coordinar órdenes como cateos, detenciones o citaciones, y asegurarse de que los detenidos sean entregados rápido a la autoridad. Por último, debe revisar que su personal trabaje bien, con disciplina y respeto, incluso cuando participe en operativos con otras policías.
- Art. 77La persona encargada de la Dirección de Despliegue Regional (el jefe o jefa de esta área) es la responsable de supervisar que los agentes de la Policía de Investigación hagan su trabajo con honestidad, respeto a los derechos humanos y siguiendo la ley. También debe crear programas para que la policía trabaje más eficiente al investigar y perseguir delitos, tomando en cuenta dónde ocurren más delitos y la zona geográfica. Además, esta persona da instrucciones para que los agentes realicen las investigaciones que les pidan el Ministerio Público (los fiscales) o los jueces, y revisa que todo se haga correctamente. También organiza dónde y cómo se distribuyen los policías según la carga de trabajo y las necesidades del servicio. Entre otras tareas, puede arrestar a un policía por hasta 36 horas si es necesario, y debe asegurarse de que los agentes asistan a los cursos de capacitación.
- Art. 78La persona que está al mando de la Dirección de Operaciones y Mandamientos Judiciales es la encargada de coordinar a la policía y a los agentes para cumplir órdenes de un juez, como detenciones o cateos. También puede proponer acuerdos con otras policías (federales, estatales o municipales) para combatir la delincuencia y ejecutar estas órdenes. Además, debe asegurarse de que los agentes respeten los derechos de las víctimas y de los acusados, y llevar un control de todos los mandamientos judiciales que lleguen.
- Art. 79La persona que está al frente de los servicios de los peritos (los expertos que ayudan en las investigaciones) tiene varias tareas importantes. Ella se encarga de recibir y darle seguimiento a todas las solicitudes de la policía, los ministerios públicos y los jueces para que los peritos hagan su trabajo, como estudios, informes o dictámenes. También debe revisar que esos trabajos estén bien hechos, tanto en lo técnico como en lo administrativo, y que sigan las reglas y métodos correctos. Además, dirige todo el equipo de la coordinación y los laboratorios forenses, y se asegura de que los peritos usen métodos científicos claros y uniformes (sin meterse con su libertad técnica). Otras de sus chambas son llevar registros de huellas digitales y otros datos importantes, y participar en la creación de manuales y sistemas de seguridad para que todo esté actualizado y en orden.
- Art. 80El jefe de Servicios Periciales emite un permiso (certificación) a los peritos que comprueben que estudiaron y aprobaron exámenes para actualizarse en su trabajo, siempre que cumplan las reglas de la Fiscalía y no sean empleados de carrera (trabajadores fijos). Los peritos traductores de idiomas o lenguas indígenas necesitan un certificado oficial que demuestre que saben interpretar, no solo hablar el idioma; pero el jefe puede perdonar ese requisito si no hay suficientes traductores disponibles. Ese permiso dura 3 años y lo pueden cancelar o suspender si el perito no cumple con sus obligaciones. También se revisan sus antecedentes penales para dar de alta o eliminar su registro.
- Art. 81El artículo 81 crea un sistema donde se guarda un registro de todas las personas que han tenido problemas con la ley, como sentencias o cancelaciones de antecedentes. Si alguien vuelve a cometer un delito o tiene faltas administrativas, esos datos se anotan en otro archivo llamado Sistema de Búsqueda Nominal. Con esta información, se puede expedir un certificado que dice si una persona tiene o no antecedentes penales. Básicamente, es el mecanismo oficial para saber si alguien tiene "carpeta" o no ante la ley.
- Art. 82El artículo 82 dice que la Coordinación General de Servicios Periciales te dará un Certificado de No Antecedentes Penales solo en estos casos: cuando pidas un trabajo en el gobierno y la ley lo exija, cuando quieras entrar o quedarte en instituciones de seguridad pública (como la policía), cuando solicites un empleo en empresas de seguridad privada que lo pidan por ley, o cuando una autoridad (como un juez o una oficina de derechos humanos) lo solicite de forma oficial. Para obtenerlo, tienes que llenar un formato en su página web y especificar para qué lo necesitas, como el nombre de la empresa o el puesto. También te lo pueden dar en otros casos que diga la ley, pero sin que el documento te haga sentir mal por tener antecedentes. Solo en situaciones muy especiales, el jefe de esa coordinación puede autorizar un certificado fuera de estos casos.
- Art. 83Este artículo explica qué hace y cómo funciona la Coordinación General de Investigación y Análisis de la Fiscalía. Al frente va una persona (el o la jefe), que cuenta con un equipo de empleados y unidades para hacer su trabajo. Sus tareas principales son: diseñar métodos para recolectar y analizar información sobre delincuentes, usando tecnología y herramientas científicas; compartir datos con otras autoridades federales y estatales; y vigilar que los policías de investigación registren de inmediato las detenciones. También coordina el análisis de delitos para crear inteligencia (información útil) que ayude a combatir la delincuencia y a tomar decisiones en la Fiscalía.
- Art. 84El jefe o jefa de la Dirección General de Análisis tiene un equipo de personas y oficinas que le ayudan a hacer su trabajo. Su labor principal es juntar, estudiar y organizar información sobre delincuentes y sus formas de operar, para ayudar a combatir el crimen. También puede pedir datos a empresas de teléfonos e internet, y proponer estrategias y sistemas para mantener segura esa información. Además, apoya a la persona encargada de la Fiscalía General cuando sea necesario intervenir comunicaciones privadas, pero solo si un juez lo autoriza. En resumen, su chamba es analizar información para que la fiscalía pueda hacer mejor su labor contra la delincuencia.
- Art. 85La persona que está al mando de la Dirección General de Investigación es la encargada de investigar delitos y de buscar pruebas para que el Ministerio Público (el que acusa en los juicios) pueda atrapar a los responsables. También diseña los planes para investigar, le pide ayuda a la Policía de Investigación cuando la necesita, y revisa que todo salga bien. Puede buscar información en cualquier lado, trabajar con otras policías (municipales, estatales o federales), y hasta hacer operativos especiales o encubiertos para encontrar a los delincuentes y desenmascarar a los malos dentro de la misma Fiscalía.
- Art. 86La persona que está al frente de la Dirección General de Información Estratégica de Delitos de Alto Impacto es la encargada de juntar y analizar información sobre delitos graves, como los que cometen las organizaciones criminales en el Estado de México. Su trabajo incluye planear cómo obtener esos datos, estudiar los expedientes y trabajos de campo, y convertir todo en reportes útiles para tomar decisiones. También tiene que supervisar al personal que hace esas investigaciones, intercambiar información con otras autoridades (como policías federales o municipales), y ayudar a que los jefes sepan cómo actuar para prevenir o investigar delitos. Además, puede pedir datos a cualquier parte de la Fiscalía y representar al Comisionado de la Agencia de Investigación Criminal cuando se lo pidan.
- Art. 87La persona que está al frente de la Dirección General de Operaciones Especiales de Delitos de Alto Impacto es la jefa o jefe de esa área. Su trabajo es coordinar a los equipos (como la policía, los investigadores y los abogados) para combatir delitos graves como la extorsión y el secuestro en el Estado de México. Ella o él decide las estrategias y tácticas para atrapar a los criminales más peligrosos y deshacer sus grupos. También se encarga de dirigir las investigaciones, revisar los casos desde que comienzan hasta que se resuelven, y trabajar con otras autoridades (como jueces o policías de otros niveles de gobierno) para lograr detenciones y reducir la impunidad.
- Art. 88La persona encargada de la Dirección General de Inteligencia Patrimonial y Financiera tiene varios trabajos importantes: 1. Es la que lidera las investigaciones sobre el dinero y los bienes de gente sospechosa, especialmente en casos donde se busca quitar propiedades obtenidas de manera ilegal (esto se llama "extinción de dominio"). 2. Coordina a los fiscales (los abogados del gobierno que persiguen delitos) para que hagan estas investigaciones de manera correcta. 3. Puede pedir información a bancos, notarías, corredurías públicas y otras empresas sobre cuentas, depósitos y operaciones financieras. 4. También sirve como enlace para compartir datos con autoridades municipales, estatales y federales, así como con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. 5. Le toca proponer a su jefe acuerdos de colaboración con otras instituciones para que el intercambio de información sea más efectivo.
- Art. 89Este artículo dice que la Unidad de Protección tiene un jefe o jefa que se encarga de todo. Su trabajo principal es asegurarse de que las personas que participan en un juicio penal o de extinción de dominio (como testigos o víctimas) estén a salvo si su vida corre peligro. Entre sus responsabilidades están diseñar un programa de protección, revisar quién puede entrar a ese programa, y mantener en secreto los datos personales de los protegidos. También debe garantizar que reciban atención médica y psicológica si la necesitan, y tratar a todos sin discriminación, sobre todo a grupos vulnerables como niños o adolescentes. Por último, puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno o incluso internacionales para cumplir su labor.
- Art. 90El jefe o jefa de la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación tiene varias tareas específicas. Entre ellas, debe crear y poner en marcha un programa para capacitar a los agentes, en coordinación con otra área de la Fiscalía. También tiene que diseñar proyectos para que los policías mejoren sus habilidades prácticas, y colaborar con otras oficinas para que todo funcione. Además, debe elaborar informes de lo que se ha logrado y proponer los recursos necesarios (como personal o dinero) para cumplir con su trabajo. Por último, puede buscar apoyo de otras autoridades, como las militares, para entrenar a los agentes fuera de la institución.
- Art. 91El jefe de la Oficialía Mayor es como el administrador principal de la Fiscalía, y tiene un equipo de personas y áreas que lo ayudan a hacer su trabajo. Entre sus tareas más importantes están: proponer cambios para mejorar el funcionamiento interno, coordinar el presupuesto anual, autorizar contrataciones y movimientos de personal, vigilar cómo se elige a los nuevos empleados, y emitir credenciales o identificaciones para todos los trabajadores. También se encarga de aplicar sanciones cuando alguien las merece y de planear cómo capacitar y desarrollar al personal. En resumen, es quien se asegura de que todo el papeleo, el dinero y el equipo humano funcione bien para que la Fiscalía pueda operar.
- Art. 92El artículo dice que al frente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía habrá un jefe o jefa (una sola persona). Ese jefe o jefa tendrá a su cargo un equipo de empleados (servidores públicos) y varias oficinas para hacer su trabajo. Su labor principal es manejar el dinero, el personal (como pagar sueldos y aplicar descuentos) y los recursos materiales (como equipo y oficinas) de toda la Fiscalía. También le toca planear el presupuesto del año, supervisar que se paguen las prestaciones a los trabajadores (como indemnizaciones o liquidaciones) y revisar la información financiera de la institución. Además, puede autorizar cambios en el personal (como altas, bajas o movimientos) y proponer ajustes al presupuesto cuando sea necesario.
- Art. 93El artículo 93 dice que la persona encargada de la Dirección de Administración de Personal y Nómina tiene un equipo de trabajadores y unidades que la apoyan. Entre sus tareas principales están: manejar los sistemas de personal de la Fiscalía, ayudar a preparar el presupuesto de sueldos, y asegurarse de que los pagos y prestaciones a los empleados se hagan según las reglas. También debe llevar los expedientes de cada trabajador desde que entra hasta que sale, revisar que la lista de empleados esté actualizada, y aplicar descuentos por faltas o retardos. Además, puede presentar denuncias ante las autoridades cuando sea necesario.
- Art. 94El artículo 94 dice que una persona va a estar a cargo de la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios, y tendrá un equipo de compañeros y oficinas para ayudarle. Sus tareas principales son: 1) sugerirle al Director General cómo comprar bienes y servicios de manera eficiente; 2) organizar el plan anual de compras y rentas; 3) recibir y revisar lo que piden las demás áreas de la Fiscalía; 4) asegurarse de que todas las compras se hagan a tiempo y siguiendo las leyes locales y federales; 5) invitar a proveedores a participar en los procesos de compra. También debe armar los expedientes para el Comité de Adquisiciones, pedirle a las áreas que programen su dinero, cuidar el almacén, y hacer otras tareas que le encarguen sus jefes.
- Art. 95La persona que esté al frente de la Dirección de Servicios Generales tiene un equipo de personas y oficinas para hacer su trabajo. Su jefe directo es la Dirección General de Administración, a la que debe ayudar a supervisar y organizar los recursos materiales (como muebles, equipos y espacios) para que funcionen los servicios generales. Esta dirección se encarga de coordinar arreglos "menores" o chiquitos, como reparaciones de escritorios o aires acondicionados, y también supervisa que los teléfonos celulares, radios, internet móvil, vehículos y gasolina de la Fiscalía se usen correctamente y siguiendo las reglas. Además, debe atender los pedidos de seguridad interna y organizar lo necesario para proteger a la gente y las instalaciones en caso de accidentes o desastres (protección civil). También puede recibir otras tareas que le asignen su jefe o la ley.
- Art. 96El jefe de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública tiene un equipo de personas y unidades que lo ayudan. Su trabajo principal es recibir y atender las solicitudes de obras y mantenimiento que le pidan las áreas de la Fiscalía. También debe asegurarse de que todo el proceso de las obras (desde planearlas hasta construirlas) se haga correctamente, según las reglas y el dinero autorizado. Además, elige a un supervisor especial para cada obra, que se llama "Residente de Obra", y se encarga de que los pagos a los constructores se tramiten bien. Por último, tiene que aprobar que las obras se entreguen y reciban de manera formal.
- Art. 97El jefe de la Dirección de Armamento, Municiones y Equipo Especial tiene varias tareas importantes relacionadas con las armas y el equipo de la Fiscalía. Por ejemplo, debe gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia para que la Fiscalía tenga armas, y mantener al día los registros de quién tiene armas y las multas que se hayan puesto. También debe hacer revisiones cada seis meses del armamento y el equipo, asegurarse de que el personal firme documentos responsivos (que son como acuerdos de que se hacen responsables si pierden algo), y reportar cualquier extravío de armas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, tiene que coordinar la entrega y recepción de armamento nuevo, actualizar los archivos físicos y del sistema de la computadora con los datos de cada arma, y pedir que los empleados paguen si pierden o les roban las armas o el equipo.
- Art. 98La persona que esté al frente de la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal es la encargada de manejar la lana y el presupuesto de la Fiscalía General. Su chamba incluye administrar el dinero, proponer cómo gastarlo y vigilar que no se desperdicie, siguiendo las reglas de ahorro y control. También tiene que llevar los registros contables de todos los movimientos de dinero, autorizar los gastos programados y ajustar el presupuesto cuando sea necesario. Además, debe reportar a sus jefes cómo va el gasto y atender los pedidos de información de las autoridades que fiscalizan, como los auditores. En resumen, es la responsable de que el presupuesto se use correctamente y de que todo esté en orden con las cuentas.
- Art. 99Este artículo dice que la persona que esté al frente del área de Reclutamiento, Selección de Personal y Desarrollo Organizacional (como un jefe o jefa) tiene que hacer varias cosas para que la Fiscalía General funcione bien. Entre sus deberes está ayudar a actualizar el manual de organización de la Fiscalía, proponer los perfiles de los puestos de trabajo y encargarse de todo el proceso de contratar gente nueva, desde las convocatorias públicas hasta revisar que los aspirantes cumplan con los requisitos. También debe manejar los movimientos de personal (como promociones o cambios de puesto), expedir las credenciales de los empleados y mantener al día la estructura de la institución. Además, tiene que revisar los resultados de las pruebas de confianza y proponer mejoras en los procedimientos administrativos.
- Art. 100El artículo 100 dice que al mando de la Dirección de Control Patrimonial hay una persona (el o la jefe), que puede pedir ayuda a otras áreas y empleados públicos que le asignen. Esta persona tiene varias obligaciones, como proponer ideas para llevar el control de los bienes que ya tiene la Fiscalía (como muebles, equipos) y de los que se compren nuevos. También debe mantener al día el sistema donde se registran esos bienes, saber dónde está cada cosa y quién es responsable de cuidarla, y participar cuando se den de baja por donación, robo o porque ya no sirvan. Además, tiene que coordinar el inventario de todos los bienes, proponer un plan de trabajo anual, y ayudar a otras áreas a entender cómo dar de baja o deshacerse de los bienes de manera legal.
- Art. 101Al mando de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones hay un jefe, que va a tener a su cargo varios equipos de trabajo y empleados públicos para hacer su chamba. Este jefe tiene un montón de tareas, como coordinar todo lo relacionado con sistemas de computadoras, asegurarse de que la tecnología de la Fiscalía esté actualizada, y supervisar que los sistemas funcionen bien y estén seguros. También tiene que emitir reglas sobre cómo usar las tecnologías de la información, capacitar al personal, y proponer nuevas herramientas que ayuden en el trabajo diario. Otras de sus obligaciones son cuidar los archivos electrónicos de la Fiscalía, manejar las auditorías de los sistemas, y desarrollar plataformas para apoyar los procesos legales, como los del sistema penal. En pocas palabras, esta persona es la encargada de que toda la tecnología de la Fiscalía General funcione de manera eficiente, segura y al día.
- Art. 102El jefe de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico es quien está al mando de esa área y cuenta con ayudantes y empleados para hacer su chamba. Además de lo que ya dice otra parte del reglamento, este jefe tiene varias tareas específicas, como supervisar que los sistemas de información y las soluciones tecnológicas que necesita la Fiscalía estén bien hechos y funcionando. También se encarga de dar mantenimiento a esos sistemas y a los sitios de internet, de controlar quién puede acceder a ellos y de colaborar con el área de infraestructura para que todo esté seguro. Por último, coordina las bases de datos, propone planes y herramientas para desarrollar sistemas, y atiende las solicitudes de otras fiscalías del país.
- Art. 103La persona que esté al frente de la Dirección de Infraestructura Tecnológica es la jefa o el jefe de ahí y va a tener gente y oficinas que le ayuden a hacer su trabajo. Sus responsabilidades incluyen: planear cómo apoyar con tecnología a los empleados de la Fiscalía (como resolver sus problemas técnicos), decidir si los proyectos de computación y comunicación son viables, y cuidar la seguridad de la información. También se encarga de manejar las redes de internet, teléfono y servidores, supervisar la instalación de cables y respaldar las bases de datos para que no se pierda información. Además, puede proponer mejoras a sus jefes y hacer todo lo que le pidan otras leyes o su superior directo.
- Art. 104Este artículo dice que el jefe de la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación tiene muchas tareas importantes, como hacer el Plan de Gestión Institucional (que es como la lista de metas de la Fiscalía) y el Programa Operativo Anual (un plan detallado de lo que se hará cada año). También debe juntar información y reportar cada tres meses cómo van los avances de esas metas al jefe de la Fiscalía y a la Oficialía Mayor. Otras de sus responsabilidades son vigilar que se cumplan los planes, ayudar a evaluar el trabajo de la Fiscalía para que sea confiable, y coordinar documentos oficiales, como informes de labores o libros blancos (registros detallados de proyectos importantes). En resumen, se encarga de que todo esté planeado, medido y reportado correctamente.
- Art. 105La Bodega de Evidencias tiene un jefe o jefa, que cuenta con un equipo de personas y oficinas para hacer su trabajo. Su labor principal es recibir, guardar y cuidar todas las pruebas (como objetos, documentos o muestras) que usa el Ministerio Público o los jueces en las investigaciones. También debe llevar un registro detallado de cada prueba, anotando a qué caso pertenece, dónde está guardada y cuál es su situación legal. Si un perito o alguien autorizado necesita revisar una prueba, solo puede entrar si el Ministerio Público da el permiso. Además, cuando una autoridad lo ordene, puede destruir las pruebas que ya no sirvan, siempre siguiendo las reglas.
- Art. 106El jefe de la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización es como el encargado de todo lo relacionado con la carrera de los trabajadores operativos de la Fiscalía. Su trabajo principal es asegurarse de que el personal reciba capacitación, sea contratado, ascienda y termine su empleo siguiendo las reglas, según lo decida el Consejo de Profesionalización. También tiene que detectar qué cursos necesita cada quien, proponer nuevas reglas y políticas, y ayudar a organizar los concursos para puestos. Además, debe coordinarse con otras áreas de la Fiscalía y con escuelas para planear todo lo de la formación y desarrollo del personal.
- Art. 107El responsable de la Unidad Coordinadora de Archivos es la persona que está al mando de esa área, y cuenta con ayuda de otras oficinas y trabajadores para hacer su labor. Su trabajo principal es asegurarse de que todos los documentos y expedientes de la Fiscalía estén bien organizados, guardados y actualizados. También tiene que promover que las distintas áreas manejen bien sus papeles, elaborar planes de trabajo anuales y dar asesoría técnica. Además, debe publicar en internet los informes y herramientas de archivo para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 108El director o directora del Instituto es la persona encargada de recibir, guardar y administrar los bienes relacionados con delitos, como casas, carros o dinero asegurados por la autoridad. También puede representar al Instituto, firmar contratos con el gobierno, y decidir si algunos bienes se prestan, rentan o se dan en custodia para ahorrar costos mientras se define su futuro. Si la autoridad lo ordena, puede destruir ciertos bienes. Además, supervisa que los bienes estén seguros, lleva el control de todo lo que entra y sale del Instituto, y revisa estudios sobre el estado de los bienes. Finalmente, actúa como secretario en las juntas del Comité Directivo que toma decisiones importantes.
- Art. 109La Unidad de Custodia y Guarda de Bienes Asegurados es una oficina que depende del Instituto que administra bienes relacionados con delitos o extinción de dominio en el Estado de México. Esta oficina tiene un Director o Directora, que cuenta con personal de apoyo para hacer su trabajo. Entre sus responsabilidades principales están: recibir documentos sobre bienes asegurados (como casas, carros o dinero) para administrarlos o decidir su destino final, revisar que estén en buen estado y que la información legal coincida con la realidad, y pedir dictámenes técnicos cuando se necesiten (por ejemplo, de peritos). También sirve como enlace entre la Fiscalía y el Instituto para compartir información sobre esos bienes, y se encarga de gestionar con los agentes del Ministerio Público para que decidan qué hacer con los bienes que llevan mucho tiempo asegurados. Además, debe llevar un registro detallado de inmuebles asegurados, validar la información de otras autoridades y juntar datos estadísticos.
- Art. 110El Artículo 110 habla de la Visitaduría General, una oficina que depende directamente del Fiscal General (el jefe de los fiscales). Al frente de esta oficina está el Visitador o Visitadora General, quien tiene un equipo de directores y trabajadores para hacer su chamba. Su trabajo principal es asegurarse de que los fiscales y el personal operativo (los que hacen las investigaciones y llevan los casos) hagan bien su labor, siguiendo las leyes. Para eso, puede hacer visitas de supervisión, revisar computadoras del sistema, recibir quejas contra los mismos fiscales, y hasta investigar si alguien se portó mal en el trabajo. Si encuentra fallas, puede dar instrucciones o recomendaciones para corregirlas, y si hay una falta grave, turna el caso a la autoridad que inicia el castigo.
- Art. 111La Visitaduría General (que es como un grupo de supervisión dentro de la Fiscalía) tiene derecho a ver todo lo que esté relacionado con los detenidos, los policías o funcionarios, las pruebas, los documentos y cualquier información que esté en manos del personal que está siendo evaluado o inspeccionado. También puede platicar con los detenidos, las víctimas o cualquier persona que esté en las instalaciones de la Fiscalía, y recibir sus testimonios si es necesario. Toda la información que obtengan debe manejarse de manera confidencial, es decir, en secreto y sin compartirla con cualquiera.
- Art. 112Los empleados de la Visitaduría General que hacen visitas, inspecciones o investigaciones tienen que guardar el secreto de toda la información que vean sobre casos penales o administrativos. Esta obligación debe quedar por escrito y se mete en su expediente personal, según lo que digan las leyes.
- Art. 113El artículo dice que la Visitaduría General —que es como el departamento que vigila y revisa a la Fiscalía— puede trabajar cualquier día y a cualquier hora, incluso fines de semana o días festivos, sin necesidad de pedir permiso especial. Por eso, todas las oficinas de la Fiscalía General tienen la obligación de apoyar y ayudar a la Visitaduría en el momento justo en que se lo pidan, sin poner peros ni tardarse.
- Art. 114El artículo 114 dice que el jefe de la Dirección de Supervisión y Control es el encargado de vigilar que el personal de la Fiscalía General haga bien su trabajo. Para eso, puede hacer visitas de rutina o sorpresa, revisar que las investigaciones tengan fundamentos legales y sean justas, y señalar errores para que se corrijan. También debe llevar un registro de todo lo que ve y recomienda para asegurarse de que se arreglen los problemas. Además, puede ayudar a reducir los casos atrasados y tomar acciones para mejorar el servicio. Por último, tiene que cumplir con otras tareas que le pidan sus jefes o que marquen las leyes.
- Art. 115El jefe de la Dirección de Investigación tiene un equipo de personas y áreas que lo ayudan a hacer su trabajo. Su labor principal es investigar quejas o denuncias contra el personal de la Fiscalía, o puede iniciar investigaciones por su cuenta si descubre faltas durante revisiones. Para ello, puede pedir informes, documentos o cualquier dato a otras oficinas o instituciones. Al final, decide si se debe abrir un proceso disciplinario contra el empleado investigado o si el asunto se cierra y archiva. También puede proponer a su jefe medidas temporales para proteger la investigación, como suspender a alguien de sus funciones.
- Art. 116El jefe o la jefa de la Dirección de Evaluación Técnica Jurídica puede pedirle ayuda a su equipo de trabajo y a otras áreas de la institución para hacer su labor. Su trabajo principal es hacer o encargar estudios y análisis legales cuando otra oficina o autoridad se los solicite, para revisar si los empleados de la Fiscalía actuaron mal o para investigar algún delito. También lleva un registro de todos esos estudios, las observaciones que se hagan y los plazos para corregir los errores. Además, debe cumplir con otras tareas que le encarguen la Ley, el Reglamento o su jefe directo.
- Art. 117El artículo 117 dice que el jefe del Órgano Interno de Control de la Fiscalía (el departamento que vigila que todo se haga bien) puede pedir ayuda de otras áreas y trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Entre sus tareas está revisar que las oficinas de la Fiscalía usen bien el dinero, los materiales y el personal, y que cumplan con la ley. También debe investigar actos de corrupción o faltas administrativas (como no hacer bien el trabajo) y reportarlos a quién corresponde. Además, supervisa que los empleados entreguen su declaración de bienes e intereses (un formato donde dicen qué tienen), y si alguien no lo hace, se inicia un proceso para sancionarlo. Por último, se asegura de que todos los trámites internos sigan las reglas de honestidad, legalidad y respeto a los derechos humanos.
- Art. 118El Órgano Interno de Control (la oficina que vigila que los funcionarios se porten bien) tiene tres áreas principales para hacer su trabajo. La primera es la Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías, que se encarga de prevenir que los servidores públicos cometan faltas, revisar cómo trabajan y recibir tus quejas si ves algo malo. La segunda es la Dirección de Investigación, que inicia las averiguaciones cuando alguien es señalado por una falta, y si encuentra pruebas suficientes, pasa el caso a otra área para que decida o lo cierra si no hay nada. La tercera es la Dirección de Substanciación, que lleva todo el proceso legal desde que se abre el caso hasta cierta etapa del juicio, dependiendo de si la falta es grave o no. Al final, la Autoridad Resolutora es quien da el veredicto final en los casos de faltas que no son graves.
- Art. 119La persona que está al frente de la Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías (el área encargada de recibir quejas y revisar el dinero y el trabajo de la Fiscalía) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe proponer mejoras a las oficinas de la Fiscalía para que hagan bien su trabajo, revisar que se usen correctamente los recursos como el dinero, el personal y los materiales, y participar cuando un empleado deja su puesto para asegurarse de que todo quede en orden. También recibe denuncias y, si encuentra algo sospechoso o ilegal, lo turna a la autoridad que debe investigarlo. Además, vigila que se cumplan las reglas sobre cómo se compran cosas, se paga al personal y se usan los bienes de la Fiscalía, y organiza brigadas para atender a la ciudadanía. Por último, es el primer contacto para resolver dudas y ayuda a prevenir problemas que puedan llevar a sanciones.
- Art. 120La persona que está al frente de la Dirección de Investigación tiene un equipo de servidores públicos que la apoyan. Entre sus tareas principales está investigar actos de corrupción y avisar a la autoridad que corresponda, y también ayudar a los empleados de la Fiscalía a presentar a tiempo sus declaraciones de bienes e intereses. Puede iniciar investigaciones si alguien no presenta esas declaraciones, y tiene acceso a información reservada o confidencial si está relacionada con faltas administrativas graves o no graves. Además, puede ordenar visitas de verificación, hacer investigaciones encubiertas o usar usuarios simulados (como pruebas falsas), y decidir si una falta es grave o no. También puede cerrar un caso si no hay pruebas suficientes, representar a la Fiscalía en juicios por faltas administrativas, y hasta investigar si los servidores públicos responsables deben pagar una indemnización.
- Art. 121El artículo 121 explica las funciones del jefe de la Dirección de Substanciación, que es el área encargada de revisar casos de faltas administrativas (como actos de corrupción de servidores públicos). Esta persona decide si un caso de investigación es válido, si debe corregirse o si se cierra sin castigo. También se encarga de citar a los involucrados, preparar pruebas, y enviar los casos graves a un tribunal especial. Además, tiene que llevar registros y reportes de su trabajo. En pocas palabras, es quien organiza todo el proceso antes de que un juez o autoridad decida si hay sanción o no.
- Art. 122El artículo 122 dice que el jefe del Órgano Interno de Control va a ser la Autoridad Resolutora, y para hacer su trabajo va a tener ayuda de otros servidores públicos que le asignen. Además de lo que ya dice el reglamento, esta persona tiene varias tareas, como recibir los casos de faltas administrativas no graves, ordenar investigaciones si hace falta para aclarar los hechos, y decidir cuándo cerrar la investigación. También le toca resolver esos casos, notificar la decisión final, y pedir que se cumpla la sanción a las autoridades correspondientes. Igual puede resolver quejas o recursos que le toquen, defender las decisiones que tome ante los jueces, y llevar registros y estadísticas de las sanciones.
- Art. 123Este artículo del Reglamento de la Fiscalía del Estado de México dice quién reemplaza a los jefes cuando faltan temporalmente (por vacaciones, enfermedad, etc.) y quién es el jefe directo de cada trabajador para asuntos de disciplina y quejas. Para las ausencias del Fiscal General, lo sustituyen primero el Vicefiscal y luego los titulares de las fiscalías centrales, en ese orden. Los jefes de otras áreas (como fiscalías regionales) pueden elegir por escrito a su suplente entre su propio equipo, avisando a su jefe inmediato. Para temas de faltas administrativas y conflictos, el jefe máximo de todos es el Fiscal General. Los demás jefes (como directores generales) son los "superiores jerárquicos", y su segundo al mando es el "superior inmediato". Esto aplica para empleados que no son de carrera, es decir, que no entraron por un concurso formal.
- Art. 124Para ocupar un puesto así, la persona que dirige la Fiscalía General te puede nombrar o quitar del cargo cuando así lo decida, sin necesidad de dar muchas explicaciones. Estos puestos son de confianza, lo que significa que no tienes la misma protección que otros trabajadores, pues la relación con la Fiscalía es especial y basada en la lealtad. Además, para ser nombrado, debes cumplir con ciertos requisitos que exige la ley, como tener experiencia y no tener antecedentes penales, entre otras cosas.
- Art. 125Para ser jefe de un área importante dentro de la Fiscalía del Estado de México (como la Vicefiscalía, una Fiscalía Regional o la Agencia de Investigación Criminal), necesitas cumplir con varios requisitos, como ser ciudadano mexicano con derechos, tener fama de honesto y contar con título universitario y al menos cinco años de experiencia profesional. También debes pasar una prueba de confianza, no tener antecedentes penales por delitos graves y no haber sido castigado por faltas graves en otro trabajo de gobierno. Además, no puedes usar drogas ni tener problemas de alcoholismo, y si eres hombre, debes tener la cartilla del servicio militar liberada. Para el cargo más alto, el de Vicefiscal, también necesitas tener mínimo 30 años y experiencia dirigiendo policías, fiscales o peritos.
- Art. 126El jefe de la Fiscalía, en casos muy especiales, puede contratar a alguien con mucha experiencia en trabajos de justicia o delitos, sin que haya una convocatoria pública y cumpliendo los requisitos de la ley. Esa persona no entra al sistema de carrera (donde se asciende por méritos), pero podría integrarse después si cumple con otros requisitos. Su trabajo termina cuando se acaba el tiempo por el que fue contratada o si el jefe de la Fiscalía lo decide, sin necesidad de hacer ningún trámite. Esto aplica solo para trabajadores operativos (los que hacen el trabajo directo), no para administrativos.
- Art. 127Este artículo habla de cómo se contratan y manejan a los empleados administrativos en la Fiscalía General. La persona que encabeza la Fiscalía puede contratar y despedir libremente a estos empleados, pero siempre siguiendo las leyes y reglas que aplican para todos los trabajadores del gobierno. Los empleados tienen un jefe directo que los supervisa. Ese jefe puede llamarles la atención o amonestarlos si algo sale mal, pero no puede correrlos si la falta no es tan grave como para terminar la relación de trabajo. Si la Fiscalía quiere contratar a alguien por honorarios (es decir, como prestador de servicios, no como empleado de planta), solo la persona titular de la Fiscalía o el titular de la Oficialía Mayor pueden autorizarlo. Esto debe hacerse siguiendo las reglas y con el presupuesto disponible.
- Art. 128Este artículo dice que los funcionarios de la Fiscalía pueden ser cambiados de área o de puesto después de que hayan cumplido un año trabajando. Quien decide ese cambio es el Fiscal General o el Oficial Mayor, según lo que necesite la institución. Si el trabajador se niega a ser rotado, lo pueden correr o separar de su cargo, además de que le pueden iniciar un proceso por no cumplir con sus obligaciones. Para los que forman parte del Servicio de Carrera (es decir, los que tienen un puesto fijo por concurso), la rotación se hace siguiendo las reglas especiales de ese sistema.
- Art. 129Los empleados de la Fiscalía General deben traer siempre un gafete aprobado por el jefe de la Fiscalía. Ese gafete tiene que tener su foto, nombre, firma, puesto y número de empleado, además de la fecha hasta la que es válido. Si el empleado tiene permiso para cargar un arma, también debe traer otra credencial que lo acredite. Esa segunda identificación la tiene que mostrar cuando alguna autoridad legal se la pida. En pocas palabras, siempre deben portar sus gafetes oficiales.
- Art. 130Las personas que trabajan en la Fiscalía General, como policías o ministerios públicos, deben traer siempre a la vista su gafete oficial (credencial) cuando estén trabajando. Si tienen permiso para portar armas de fuego, también deben mostrar ese permiso a la vista. La credencial siempre debe verse por el lado del frente, para que la gente pueda ver bien sus datos. Esto es para que cualquier persona pueda identificar fácilmente que son servidores públicos y saber quiénes son.
- Art. 131Los agentes de la Fiscalía que trabajan en la calle, antes de hacer cualquier trámite o revisión, tienen que mostrarte su gafete oficial para que puedas ver bien su foto y asegurarte de que son ellos. Solo pueden usar el gafete autorizado, nada de placas o identificaciones falsas, y tampoco pueden poner los logotipos del gobierno en carros o equipos que no sean de su trabajo, ni dejar que otras personas los usen. Si no cumplen con esto, se meten en problemas legales, ya sea una sanción administrativa o hasta un delito.
- Art. 132Tú que trabajas en la Fiscalía tienes que hacer tus labores tal como lo dicen las leyes, reglamentos, manuales y todas las reglas que estén vigentes, además de seguir las órdenes de tu jefe directo, siempre actuando con honestidad y respeto al servicio público. También tienes la obligación de llevar un control ordenado de tu trabajo, con archivos en papel y en computadora bien guardados, y tener estadísticas actualizadas de lo que haces. Cada vez que te cambien de área, te suspendan o te vayas de la Fiscalía, debes hacer un acta de entrega-recepción para entregar todo lo que manejabas. Toda la documentación que generes o tengas a cargo es propiedad del gobierno, así que no puedes compartirla, destruirla o usarla para otro fin que no sea tu trabajo, porque si lo haces te pueden meter en problemas legales. Por último, tienes que dejar que tu jefe, los superiores o las autoridades investigadoras revisen tus documentos, incluso los confidenciales, y deben anotar cada vez que accedan a ellos.
- Art. 133El artículo 133 dice que todos los empleados de la Fiscalía General tienen la obligación de tomar los cursos de capacitación que el Fiscal General decida, según las leyes que aplican. Esos cursos son para que el personal se vuelva más profesional y haga mejor su trabajo. Además, si eres parte del Servicio de Carrera (un sistema que te da estabilidad y ascensos por méritos), te capacitarán siguiendo el reglamento especial de ese servicio. En pocas palabras, debes estudiar y actualizarte constantemente, y puedes recibir reconocimientos por ello.
- Art. 134Este artículo habla sobre los premios o reconocimientos que pueden recibir los empleados de la Fiscalía General. Esos reconocimientos se dan por acciones especiales que hagan en su trabajo, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto y siguiendo las reglas que ponga el jefe de la Fiscalía. Los empleados que forman parte del Servicio de Carrera (un sistema para subir de puesto por méritos) serán reconocidos según las reglas especiales de ese sistema. También se mencionan los permisos, que son los días o tiempos que pueden pedir para faltar al trabajo.
- Art. 135Si eres un empleado de la Fiscalía General y faltas a tu trabajo aunque sea por un rato, tienes que avisar por qué faltaste o pedir permiso a tu jefe directo. Si faltas sin permiso, tus jefes deben reportarlo por escrito a tres áreas internas de la Fiscalía: la Oficialía Mayor, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, y tienen que hacerlo de inmediato. Si no lo reportan, ellos mismos pueden meterse en problemas legales o administrativos.
- Art. 136Cuando un empleado de la Fiscalía General pide una licencia para faltar a su trabajo por un tiempo, tiene que hacerlo por escrito y explicar claramente por qué la necesita. Esa licencia se da siguiendo las reglas que ya están marcadas en la ley y en los manuales oficiales del gobierno. No basta con pedirla de palabra; todo debe quedar asentado en un documento. Esto es parte de cómo se manejan las salidas temporales del puesto.
- Art. 137Cuando un trabajador o trabajadora de la Fiscalía General deja de trabajar ahí, se dice que termina su servicio. Esto puede pasar por razones normales, como renunciar, cumplirse el tiempo de su nombramiento, tener una incapacidad permanente, fallecer o jubilarse. También puede darse por razones extraordinarias, como que lo corran por no cumplir con los requisitos para el puesto, que lo destituyan por faltas graves o por perder la confianza en él.
- Art. 138Cuando un empleado o funcionario de la Fiscalía deja su puesto por cualquier razón (como renuncia, cambio de área, licencia o porque se le acabó su encargo), tiene la obligación de hacer una "entrega" formal. Esto significa que debe pasar toda la información, documentos, equipos, identificaciones y demás cosas que usaba para trabajar a la persona que llegue a sustituirlo o a quien le indiquen. También aplica para quienes estuvieron cubriendo temporalmente un puesto. La idea es que no se lleve nada ni deje pendientes, y todo se hace siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 139La Fiscalía General (la institución encargada de investigar delitos) tiene que hacer un borrador de su presupuesto, es decir, cuánto dinero necesita para funcionar al año siguiente. La persona que está al mando de la Fiscalía lo revisa y lo aprueba, y luego lo manda al Congreso del Estado de México para que ellos decidan si lo incluyen en el presupuesto general del estado. Una vez que los diputados lo autorizan, ese dinero se puede usar para cosas como pagar sueldos, rentar oficinas, comprar equipo, construir instalaciones, hacer investigaciones y todo lo necesario para que la Fiscalía pueda hacer bien su chamba de perseguir delitos y procurar justicia. La idea es que el presupuesto sea suficiente para que el servicio de justicia funcione correctamente.
- Art. 140La Fiscalía General tiene que hacer un borrador de su presupuesto cada año, siguiendo las reglas oficiales que existen para eso. Para armarlo, debe basarse en su plan de trabajo, los proyectos que tiene y lo que reporta en sus informes anuales de actividades. También tiene que incluir en ese presupuesto el dinero que va a usar para programas federales, según lo que digan los acuerdos o convenios firmados. Todo esto lo reporta para que se pueda armar la cuenta pública, que es el registro oficial de cómo se gastó el dinero.
- Art. 141El Artículo 141 dice que todos los trabajadores de la Fiscalía General (como fiscales, policías y peritos) tienen la obligación de usar un sistema de computadora llamado "Sistema Informático de Gestión Institucional". En ese sistema deben anotar todo lo que hagan en las investigaciones de delitos y en los juicios penales. Eso incluye desde el inicio de una averiguación hasta los procesos donde se usen acuerdos entre las partes o casos de adolescentes, además de los juicios de amparo (que son para proteger derechos) si el Ministerio Público está al tanto o participa. En pocas palabras, es como un expediente electrónico donde se registra cada paso de un caso penal.
- Art. 142Este artículo dice que la persona que está al frente de la Fiscalía General (el o la fiscal) es quien va a decidir cómo se maneja y cómo funciona el sistema de cómputo que usa la institución. Para dar esas instrucciones, va a usar documentos oficiales llamados acuerdos, circulares y lineamientos. En pocas palabras, el jefe o la jefa de la Fiscalía es quien pone las reglas para que ese sistema informático trabaje bien.
- Art. 143El Artículo 143 dice que la Fiscalía General tiene un conjunto de reglas y pasos para controlar cómo se portan sus trabajadores, asegurándose de que hagan su chamba bien, respeten los valores éticos y los derechos humanos. Ahí se explican cuáles son las faltas, los castigos y cómo se aplican, todo de acuerdo con la Constitución y otras leyes. Estas reglas aplican tanto para los trabajadores especiales como para los que están en el Servicio de Carrera. Además, si un trabajador comete una falta disciplinaria, puede también tener otras consecuencias legales, como problemas administrativos, civiles o penales, sin que una excuse a la otra.
- Art. 144La Dirección del Órgano Substanciador es una oficina que depende de la Dirección General Jurídica y Consultiva. Su trabajo es encargarse de los procesos disciplinarios contra el personal operativo de la Fiscalía cuando no cumple con sus obligaciones, como las que marca la ley de seguridad pública y la Ley de la Fiscalía. También se encarga de los casos en que alguien no cumple con los requisitos para entrar o quedarse trabajando en la Fiscalía. En pocas palabras, es el área que revisa y da seguimiento a las faltas del personal.
- Art. 145El jefe de la Fiscalía Central Jurídica es quien decide los castigos cuando los empleados de la Fiscalía no cumplen con sus obligaciones de seguridad pública o con la ley de la Fiscalía. También puede despedir a ciertos trabajadores especiales, como agentes del Ministerio Público, peritos, facilitadores y orientadores jurídicos, si no cumplen con los requisitos para entrar o seguir en el cargo. Pero el Fiscal General también puede hacer esto directamente si quiere. Para los empleados que son de carrera, las investigaciones y decisiones siguen las reglas que marca la ley.
- Art. 146La Comisión de Honor y Justicia es un grupo de personas que, según la Ley de la Fiscalía, tiene la autoridad para decidir sobre los castigos o sanciones a los agentes de la Policía de Investigación que no cumplan con sus obligaciones. También se encarga de resolver los casos en que un agente debe ser separado o removido de su trabajo por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto.
- Art. 147Este artículo dice que un grupo de trabajo estará formado por empleados de la Fiscalía, según lo que marca su propia ley. Los puestos en ese grupo serán **honoríficos**, es decir, no reciben pago extra por participar ahí. Si alguien del grupo falta temporalmente, otra persona que ellos elijan por escrito lo puede reemplazar, siempre y cuando tenga un cargo de menor jerarquía. La única excepción es un agente de la Policía de Investigación que haya sido nombrado directamente por el jefe de la Fiscalía, porque ese no puede tener quien lo supla.
- Art. 148La Comisión de Honor y Justicia es un grupo que se encarga de revisar la conducta de los agentes de la Policía de Investigación. Entre sus tareas está recibir reportes para iniciar un proceso cuando un agente no cumple con los requisitos para entrar o seguir en el puesto. También decide si un agente cometió una falta a sus obligaciones y, si es así, le aplica un castigo, o lo declara sin culpa. Puede ordenar investigaciones adicionales y lleva un registro de todas las sanciones que impone. Además, tiene otras funciones que le dan otras leyes relacionadas con la seguridad y la fiscalía.
- Art. 149La Comisión de Honor y Justicia se reúne cada mes de forma normal y, cuando hace falta, de forma urgente, pudiendo ser en persona o por internet. El presidente de la comisión debe avisar con 3 días de anticipación para las reuniones normales y con 24 horas para las urgentes. Para poder sesionar, se necesitan al menos 2 miembros, incluyendo al presidente o a quien lo reemplace. Todos los miembros pueden opinar y votar, y al inicio de cada reunión deben firmar una lista con sus datos. Al final de cada sesión, se escribe un acta con lo acordado, la cual firman todos los presentes.
- Art. 150El presidente o presidenta de la Comisión de Honor y Justicia es quien tiene la responsabilidad de organizar las juntas. Debe llamar a reuniones regulares según el calendario ya planeado, o juntas extras cuando alguien del grupo lo pida o él lo considere necesario. También tiene que presentar los temas que se van a tratar para que los demás miembros los revisen y decidan. Durante la junta, es quien la dirige y se asegura de que se cumplan los acuerdos o soluciones que se tomen.
- Art. 151La persona que está a cargo de la Secretaría de la Comisión de Honor y Justicia es la misma que dirige el área jurídica de la institución. Entre sus labores están: preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas y pasarla al presidente para que la apruebe, enviar las invitaciones y los papeles de cada asunto, pasar lista y verificar que haya suficientes miembros presentes para sesionar. También escribe las minutas de lo que se habló y decide, las guarda y archiva, y se asegura de que se cumplan los acuerdos. Además, resguarda los documentos que respaldan las decisiones, da copias oficiales cuando una autoridad se las pide, y hace cualquier otra tarea que le encarguen las reglas internas.
- Art. 152El artículo 152 dice que un área especial del gobierno, llamada Dirección General Jurídica y Consultiva, va a representar legalmente a la Comisión de Honor y Justicia cuando esta tenga problemas en algún juicio o trámite legal. Esto lo hará por medio de otra área que se llama Dirección de lo Contencioso, que es la encargada de ir a los juzgados o tribunales. En pocas palabras, si la Comisión de Honor y Justicia es demandada o tiene que ir a un juicio, no la defiende cualquier persona, sino unos abogados específicos del gobierno.
- Art. 153Imagina que trabajas en la Fiscalía de Justicia del Estado de México. Este artículo explica cómo se siguen los procedimientos cuando un agente de policía de investigación podría ser castigado o separado de su cargo por no cumplir con los requisitos para entrar o seguir en el trabajo. Todo el proceso debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Primero, el trámite inicia cuando una autoridad manda un informe por escrito sobre la posible falta. Si la falta es muy grave o parece delito, el caso se pasa a la autoridad que investiga delitos. También pueden suspender al agente temporalmente sin sueldo mientras se resuelve el asunto, y le notifican personalmente para que pueda defenderse.
- Art. 154El artículo 154 habla sobre cómo se manejan los castigos o suspensiones de ciertos servidores públicos (como agentes del Ministerio Público, peritos o facilitadores) en el Estado de México. Primero, dice que estos procesos se deben llevar a cabo siguiendo las reglas de una ley específica de la Fiscalía y, si algo no está previsto, se usa el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. También explica que, antes o durante el proceso, la autoridad puede suspender temporalmente a la persona sin pagarle su salario ni prestaciones, pero solo como medida de protección para la sociedad, no como un castigo definitivo. Esta suspensión no significa que ya sea culpable de lo que se le acusa; solo es una decisión provisional. Además, el jefe del órgano que investiga debe preparar un documento con la decisión final y mandarlo a su superior. Por último, los procesos contra empleados de la Dirección General Jurídica y Consultiva los maneja otra área, como la Visitaduría General, dependiendo del puesto de la persona.
- Art. 155Si no cumples con lo que ordenan las leyes de la Fiscalía, la seguridad del Estado de México u otras reglas que apliquen, te van a castigar según lo que diga la Ley de la Fiscalía. Esto quiere decir que las multas o consecuencias por no hacer lo que debes se manejan con base en las sanciones que esa misma ley establece.
- Art. 156Si un agente de la Fiscalía comete una falta y lo van a sancionar, primero tienen que fijarse en su puesto, su rango y si ya ha tenido problemas antes. También revisan cómo y por qué pasó la falta, si fue algo que hizo a propósito o por descuido, y si ya lo había hecho antes. Toman en cuenta si le causó daños a la institución, a la gente, a otros compañeros o al equipo que usaba. Por último, consideran cualquier otra cosa que haya afectado el servicio que debía dar.
- Art. 157Las autoridades que pueden castigar a los empleados de la Fiscalía (como policías o agentes) deben seguir los tiempos que marca la ley de seguridad pública para que no se caduque su derecho a sancionarlos. Si te sancionan, tienes derecho a impugnar, es decir, a inconformarte o pelear legalmente esa decisión. Esos plazos son como una fecha límite: si pasa mucho tiempo sin que te castiguen, ya no pueden hacerlo. Y si te castigan, puedes usar los recursos legales (como quejas o apelaciones) para defenderte.
- Art. 158Si te sancionan o te corren de la Fiscalía General del Estado de México, puedes quejarte ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, tal como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos. Esto aplica cuando la Comisión de Honor y Justicia te impone un castigo, cuando te aplican sanciones de la Ley de la Fiscalía o cuando te separan, remueven o despiden del trabajo. También puedes inconformarte si la Dirección del Órgano Substanciador toma decisiones que no te parecen en el proceso de sanción. En pocas palabras, si eres servidor público de la Fiscalía y te afecta alguna resolución o castigo, tienes derecho a defenderte en este tribunal.
- Art. 159Cuando tú presentas una queja o recurso (llamado "inconformidad") ante la misma autoridad que tomó una decisión que no te gustó, la respuesta que te den se maneja según el caso. Si tu queja es por las situaciones que mencionan las fracciones I y II de otro artículo, quien resolverá será el Vicefiscal General. En cambio, si tu queja se refiere a la fracción III, el que resolverá es el Director General Jurídico y Consultivo, porque es el jefe directo de quien tomó la decisión. En pocas palabras, cada tipo de queja tiene un jefe diferente que decide si te dan la razón o no.
- Art. 160La Comisión de Honor y Justicia y la Dirección del Órgano Substanciador van a crear un sistema donde se guarde un registro de todas las veces que castiguen o separen del puesto a algún agente o personal operativo. Las áreas que tienen la tarea de decidir si alguien puede entrar o volver a trabajar en la Fiscalía deben revisar ese sistema para ver si la persona tiene algún antecedente. También lo van a usar para pedir informes sobre alguien que ya trabajó ahí, y para decidir si le dan un ascenso, una promoción, una evaluación positiva o un reconocimiento al personal. En pocas palabras, es como un expediente interno que ayuda a checar si alguien está limpio o tiene algún castigo antes de darle un puesto o un premio.
- Art. 161El Artículo 161 dice que habrá un grupo de personas llamado Consejo de Profesionalización, que se encargará de supervisar cómo entran, se capacitan, crecen y salen del trabajo los agentes del Ministerio Público, peritos, policías de investigación, facilitadores y orientadores jurídicos que sean parte del Servicio de Carrera. Las reglas sobre cómo va a funcionar ese Consejo las va a poner el Reglamento del Servicio de Carrera. Mientras los trabajadores de la Fiscalía no estén dentro del Servicio de Carrera, cualquier problema o falta que tengan será revisado por las oficinas que ya están designadas para eso, y lo resolverán los jefes que tengan esa facultad. Los artículos al final solo dicen cuándo se publica, cuándo empieza a aplicarse la ley y qué otras leyes se cancelan o cambian. También mencionan que los empleados públicos se moverán a nuevas áreas según sea necesario, y que la estructura de la Fiscalía se ajustará según el presupuesto y las necesidades del servicio.