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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl50/112
Ley
Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de la Visitaduría General que hacen visitas, inspecciones o investigaciones tienen que guardar el secreto de toda la información que vean sobre casos penales o administrativos. Esta obligación debe quedar por escrito y se mete en su expediente personal, según lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 112. El personal de la Visitaduría General que realice visitas, inspecciones, investigaciones o evaluaciones técnicas y jurídicas están obligados a guardar la confidencialidad y reserva de la información de los procedimientos penales y administrativos, en términos de las disposiciones aplicables y con debida constancia por escrito de dicha obligación que se adjuntará a su expediente personal. Días y horas hábiles

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 139) ↗

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