Artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Visitaduría General —que es como el departamento que vigila y revisa a la Fiscalía— puede trabajar cualquier día y a cualquier hora, incluso fines de semana o días festivos, sin necesidad de pedir permiso especial. Por eso, todas las oficinas de la Fiscalía General tienen la obligación de apoyar y ayudar a la Visitaduría en el momento justo en que se lo pidan, sin poner peros ni tardarse.
Texto oficial
Artículo 113. Para el ejercicio de las funciones de la Visitaduría General todos los días y horas del año serán considerados hábiles, sin necesidad de previa habilitación, por lo que todas las unidades administrativas y operativas de la Fiscalía General, deberán prestar la colaboración y apoyo necesarios en el momento en que se le solicite o requiera. SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Atribuciones de la Dirección de Supervisión y Control
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