Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que el jefe de la Dirección de Supervisión y Control es el encargado de vigilar que el personal de la Fiscalía General haga bien su trabajo. Para eso, puede hacer visitas de rutina o sorpresa, revisar que las investigaciones tengan fundamentos legales y sean justas, y señalar errores para que se corrijan. También debe llevar un registro de todo lo que ve y recomienda para asegurarse de que se arreglen los problemas. Además, puede ayudar a reducir los casos atrasados y tomar acciones para mejorar el servicio. Por último, tiene que cumplir con otras tareas que le pidan sus jefes o que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 114. Al frente de la Dirección de Supervisión y Control habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 140 asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones del Ministerio Público que las disposiciones jurídicas les confiere. II. Realizar visitas ordinarias, extraordinarias o especiales con el objeto de verificar la actuación del personal operativo de la Fiscalía General, para corroborar el debido cumplimiento de la función sustantiva de la misma, elaborar las actas correspondientes, y realizar las observaciones, recomendaciones e instrucciones para mejorar el servicio y evitar la continuación de deficiencias o irregularidades, así como rendir los informes que sean necesarios. III. Detectar y verificar las omisiones en que incurran el personal operativo de la Fiscalía General, así como revisar que sus actuaciones dentro del sistema penal tradicional y del sistema penal acusatorio, se encuentren debidamente fundadas y motivadas, sean imparciales, idóneas, suficientes, y que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y operativos de la materia a la que correspondan. Y de ser el caso, dar las vistas correspondientes. IV. Elaborar los proyectos de resolución que sean competencia de la Visitaduría General en el recurso de revisión contra las determinaciones del Ministerio Público tratándose de averiguaciones previas en los procedimientos penales del sistema tradicional, y conocer de los medios de impugnación que se interpongan en contra de éstas, en términos de la normatividad aplicable. V. Propiciar acciones para reducir el rezago de casos y actuaciones del personal operativo, en las determinaciones del no ejercicio de la acción penal del sistema tradicional y en el sistema penal acusatorio, en colaboración con las fiscalías, así como con las coordinaciones generales de la Policía de Investigación y de Servicios Periciales. VI. Implementar un registro de actuación y control de las visitas, de las observaciones y recomendaciones realizadas, así como de los términos concedidos para su seguimiento y verificar el cumplimiento. VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Atribuciones de la Dirección de Investigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.