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Artículo 115 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección de Investigación tiene un equipo de personas y áreas que lo ayudan a hacer su trabajo. Su labor principal es investigar quejas o denuncias contra el personal de la Fiscalía, o puede iniciar investigaciones por su cuenta si descubre faltas durante revisiones. Para ello, puede pedir informes, documentos o cualquier dato a otras oficinas o instituciones. Al final, decide si se debe abrir un proceso disciplinario contra el empleado investigado o si el asunto se cierra y archiva. También puede proponer a su jefe medidas temporales para proteger la investigación, como suspender a alguien de sus funciones.

Texto oficial

Artículo 115. Al frente de la Dirección de Investigación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas o asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Investigación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Investigar las quejas y denuncias recibidas o de oficio, por la actuación del personal operativo derivadas del ejercicio de sus funciones sustantivas, para lo cual podrá utilizar las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 141 técnicas de investigación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. II. Iniciar y tramitar la investigación, cuando en la realización de las visitas o de las evaluaciones técnica-jurídicas que se realicen, se detecten faltas u omisiones de carácter sustantivo que contravengan la Ley de la Fiscalía, las leyes en materia de seguridad y demás disposiciones jurídicas aplicables al personal operativo. III. Requerir a las unidades administrativas correspondientes los informes y documentos necesarios para la investigación. IV. Proponer a su superior inmediato la aplicación de medidas precautorias y medidas cautelares, en términos de las legislaciones en materia de seguridad pública, de la Ley de la Fiscalía y demás disposiciones jurídicas aplicables. V. Allegarse de los informes, datos, o cualquier documento necesario para el ejercicio de sus funciones que obre en los archivos de cualquier autoridad, institución pública o privada y persona física o jurídica colectiva, así como de las unidades administrativas de la Fiscalía General. VI. Solicitar la evaluación técnica jurídica, en los casos que sea necesario. VII. Determinar, una vez concluida la investigación, si es procedente o no la solicitud del inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa disciplinaria a la Dirección del Órgano Substanciador o en su caso, a la autoridad competente. VIII. Emitir los acuerdos de incompetencia, conclusión o archivo en los asuntos de su conocimiento. IX. Implementar un registro de actuación y control de las investigaciones realizadas, así como de las determinaciones emitidas. X. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA JURÍDICA Atribuciones de la Dirección de Evaluación Técnica Jurídica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 140) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.