Artículo 116 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Dirección de Evaluación Técnica Jurídica puede pedirle ayuda a su equipo de trabajo y a otras áreas de la institución para hacer su labor. Su trabajo principal es hacer o encargar estudios y análisis legales cuando otra oficina o autoridad se los solicite, para revisar si los empleados de la Fiscalía actuaron mal o para investigar algún delito. También lleva un registro de todos esos estudios, las observaciones que se hagan y los plazos para corregir los errores. Además, debe cumplir con otras tareas que le encarguen la Ley, el Reglamento o su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 116. Al frente de la Dirección de Evaluación Técnica Jurídica habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicional a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Evaluación Técnica Jurídica le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Realizar, coordinar o asignar los estudios o las evaluaciones técnicas y jurídicas a solicitud de la unidad administrativa correspondiente o autoridades competentes, que contengan las presuntas conductas, observaciones, recomendaciones e instrucciones genéricas o específicas al personal operativo de la Institución, para subsanar deficiencias en el ejercicio de sus funciones, o para la investigación administrativa o penal correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 142 II. Implementar un registro de actuación y control de las Evaluaciones Técnico Jurídicas, así como de las observaciones y recomendaciones realizadas, al igual que de los términos concedidos para darles seguimiento y verificar su cumplimiento. III. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Atribuciones
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