Artículo 117 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que el jefe del Órgano Interno de Control de la Fiscalía (el departamento que vigila que todo se haga bien) puede pedir ayuda de otras áreas y trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Entre sus tareas está revisar que las oficinas de la Fiscalía usen bien el dinero, los materiales y el personal, y que cumplan con la ley. También debe investigar actos de corrupción o faltas administrativas (como no hacer bien el trabajo) y reportarlos a quién corresponde. Además, supervisa que los empleados entreguen su declaración de bienes e intereses (un formato donde dicen qué tienen), y si alguien no lo hace, se inicia un proceso para sancionarlo. Por último, se asegura de que todos los trámites internos sigan las reglas de honestidad, legalidad y respeto a los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 117. Al frente del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en el presente Capítulo y de las demás que resulten necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de las que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular del Órgano Interno de Control le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Supervisar la implementación de acciones de mejora a las unidades administrativas de la Fiscalía General, derivado de las acciones de control y evaluación, entendiéndose por estas las auditorías, supervisiones, inspecciones, testificaciones, visitas y reuniones. II. Revisar las acciones de control y evaluación al ejercicio y destino de los recursos humanos, materiales y financieros de todas las unidades administrativas de la Fiscalía General, a fin de constatar que se observen las disposiciones jurídicas aplicables. III. Conocer de actos de corrupción vinculados con faltas administrativas, y dar vista a la autoridad competente. IV. Participar en los procesos de entrega y recepción de las personas servidoras públicas operativas o administrativas que concluyan, por cualquier motivo, su empleo, cargo o comisión en las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como aquellas que hayan quedado bajo encargo provisional de una unidad administrativa en suplencia o comisión, en la que la persona titular deba cumplir con esta obligación. V. Recibir y turnar a la Visitaduría General las denuncias que se interpongan en contra del personal operativo por el incumplimiento de su actividad sustantiva, salvo cuando haya indicios de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de falta administrativa grave o no grave, caso en el cual sostendrá competencia. VI. Fomentar al interior de la Fiscalía General, la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas sujetas a esta obligación y verificar su cumplimiento. Para el caso de omisión se instrumentará el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. VII. Supervisar que, en los procedimientos administrativos tramitados en el Órgano Interno de Control, se observen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos que rigen el servicio público. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 143 VIII. Supervisar que los procedimientos de responsabilidad administrativa substanciados por faltas graves sean remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para su determinación de conformidad con las disposiciones legales aplicables. IX. Verificar el seguimiento e implementación de las acciones de mejora convenidas derivadas de las acciones de control y evaluación con los titulares de las unidades administrativas. X. Supervisar a través de acciones de control y evaluación que las unidades administrativas requieran el cumplimiento de las obligaciones a proveedores y contratistas. XI. Supervisar acciones de control y evaluación a las unidades administrativas de la Fiscalía General, con el fin de promover la eficacia y transparencia, así como verificar el cumplimiento de sus objetivos. XII. Proponer y acordar acciones para fortalecer el control interno y la gestión de la Fiscalía, a través del Comité de Control y Evaluación. XIII. Vigilar que en la Fiscalía General se cumpla con las normas y disposiciones en materia de registro, contabilidad, contratación, pago de personal, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación o baja de los bienes y demás activos, asignados a ésta. XIV. Verificar que las personas servidoras públicas a su cargo intervengan en los procesos de pesaje y destrucción, de narcóticos o sustancias nocivas, así como de los bienes que por su naturaleza y origen delictivo así se requiera, en términos de las disposiciones aplicables. XV. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General, el proyecto de programa anual de auditorías y acciones de control y evaluación. XVI. Rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna, así como aquellos que le sean solicitados por la persona titular de la Fiscalía General. XVII. Conocer de los asuntos en los que proceda la acción de repetición establecida en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios. XVIII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. XIX. Fungir como Autoridad Resolutora en los procedimientos de Responsabilidad Administrativa por faltas no graves. XX. Supervisar la práctica de visitas de verificación, acción encubierta y usuario simulado. XXI. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. Integración
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