Artículo 118 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Interno de Control (la oficina que vigila que los funcionarios se porten bien) tiene tres áreas principales para hacer su trabajo. La primera es la Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías, que se encarga de prevenir que los servidores públicos cometan faltas, revisar cómo trabajan y recibir tus quejas si ves algo malo. La segunda es la Dirección de Investigación, que inicia las averiguaciones cuando alguien es señalado por una falta, y si encuentra pruebas suficientes, pasa el caso a otra área para que decida o lo cierra si no hay nada. La tercera es la Dirección de Substanciación, que lleva todo el proceso legal desde que se abre el caso hasta cierta etapa del juicio, dependiendo de si la falta es grave o no. Al final, la Autoridad Resolutora es quien da el veredicto final en los casos de faltas que no son graves.
Texto oficial
Artículo 118. El Órgano Interno de Control, para el desempeño de sus funciones y facultades contará Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 144 con las Direcciones de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías; Investigación, Substanciación y Autoridad Resolutora, las cuales tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías, a quien le compete, implementar mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa; así como las acciones de control y evaluación y recibir denuncias. II. Dirección de Investigación, es competente para iniciar la investigación por presunta responsabilidad de faltas administrativas con motivo de auditorías, de oficio y por denuncias en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, con la finalidad de dar intervención a la autoridad substanciadora o determinar el archivo de los asuntos en que no haya evidencia de responsabilidad, y elaborará los acuerdos de incompetencia que remitirá a la autoridad que corresponda. III. Dirección de Substanciación, a quien le compete dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, tratándose de faltas administrativas graves y hasta la conclusión de la audiencia inicial y en los procedimientos por faltas administrativas no graves hasta el cierre de la apertura de alegatos. IV. Autoridad Resolutora, es la encargada de emitir la resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA, DENUNCIAS Y AUDITORÍAS Atribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.