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Artículo 119 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías (el área encargada de recibir quejas y revisar el dinero y el trabajo de la Fiscalía) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe proponer mejoras a las oficinas de la Fiscalía para que hagan bien su trabajo, revisar que se usen correctamente los recursos como el dinero, el personal y los materiales, y participar cuando un empleado deja su puesto para asegurarse de que todo quede en orden. También recibe denuncias y, si encuentra algo sospechoso o ilegal, lo turna a la autoridad que debe investigarlo. Además, vigila que se cumplan las reglas sobre cómo se compran cosas, se paga al personal y se usan los bienes de la Fiscalía, y organiza brigadas para atender a la ciudadanía. Por último, es el primer contacto para resolver dudas y ayuda a prevenir problemas que puedan llevar a sanciones.

Texto oficial

Artículo 119. Al frente de la Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas o las que le sean asignadas Adicional a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General, previa autorización del Titular del Órgano Interno de Control, las acciones de mejora que deriven de las acciones de control y evaluación así como verificar su cumplimiento. II. Realizar las acciones de control y evaluación al ejercicio y destino de los recursos humanos, materiales y financieros de todas las unidades administrativas de la Fiscalía General, a fin de constatar que se observen las disposiciones jurídicas aplicables. III. Participar en los procesos de entrega y recepción de las personas servidoras públicas operativas o administrativas que concluyan, por cualquier motivo, su empleo, cargo o comisión en las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como aquellas que hayan quedado bajo encargo provisional de una unidad administrativa en suplencia o comisión, en la que la persona titular deba cumplir con esta obligación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 145 IV. Atender denuncias y cuando se detecte alguna probable responsabilidad administrativa o de carácter penal y turnar a la autoridad competente. V. Revisar el cumplimiento de planes, programas, objetivos y metas de las unidades administrativas de la Fiscalía General. VI. Coordinar la ejecución de las Brigadas de Atención Ciudadana en las unidades administrativas de la Fiscalía General. VII. Realizar acciones de control y evaluación a las unidades administrativas de la Fiscalía General, con el fin de promover la eficacia y transparencia, así como verificar el cumplimiento de sus objetivos. VIII. Vigilar que en la Fiscalía General se cumpla con las normas y disposiciones en materia de registro, contabilidad, contratación, pago de personal, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación o baja de los bienes y demás activos, asignados a ésta. IX. Coordinar y ejecutar la testificación en los procesos de pesaje y destrucción de narcóticos o sustancias nocivas, así como de los bienes que por su naturaleza y origen delictivo así lo requiera, en términos de las disposiciones aplicables. X. Fungir como área de primer contacto con los usuarios y servidores públicos de la Fiscalía General, en la atención ciudadana. XI. Prevenir a través de mecanismos internos actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. XII. Elaborar y presentar al Titular del Órgano Interno de Control los informes y estadísticas correspondientes a la Dirección de Atención Ciudadana, Denuncias y Auditorías. XIII. Someter a consideración de la persona Titular del Órgano Interno de Control, el proyecto de programa anual de auditorías y acciones de control y evaluación. XIV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

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