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Artículo 120 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Dirección de Investigación tiene un equipo de servidores públicos que la apoyan. Entre sus tareas principales está investigar actos de corrupción y avisar a la autoridad que corresponda, y también ayudar a los empleados de la Fiscalía a presentar a tiempo sus declaraciones de bienes e intereses. Puede iniciar investigaciones si alguien no presenta esas declaraciones, y tiene acceso a información reservada o confidencial si está relacionada con faltas administrativas graves o no graves. Además, puede ordenar visitas de verificación, hacer investigaciones encubiertas o usar usuarios simulados (como pruebas falsas), y decidir si una falta es grave o no. También puede cerrar un caso si no hay pruebas suficientes, representar a la Fiscalía en juicios por faltas administrativas, y hasta investigar si los servidores públicos responsables deben pagar una indemnización.

Texto oficial

Artículo 120. Al frente de la Dirección de Investigación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y las que le sean asignadas. Adicional a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Investigación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Investigar actos de corrupción vinculados con faltas administrativas, y dar vista a la autoridad competente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 146 II. Promover y asesorar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses. III. Iniciar la investigación por la omisión en la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses. IV. Recibir y turnar a la Visitaduría General las denuncias que se interpongan en contra del personal operativo por el incumplimiento de su actividad sustantiva, salvo cuando haya indicios de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de falta administrativa grave o no grave, caso en el cual iniciará la investigación correspondiente. V. Tener acceso a toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos incluyendo aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas graves y no graves. VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación las cuales se sujetarán a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. VII. Ejecutar acción encubierta y usuario simulado en términos de la normatividad aplicable. VIII. Llevar a cabo la investigación por actos u omisiones que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios señale como faltas administrativas. IX. Determinar la calificación de las faltas administrativas como grave o no grave. X. Elaborar Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, en los casos procedentes. XI. Emitir acuerdos de conclusión y archivo en el supuesto de no haberse encontrado elementos para demostrar la existencia de la infracción que acredite la presunta responsabilidad. XII. Elaborar acuerdos de incompetencia en los asuntos que corresponda. XIII. Fungir como parte en los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados por falta grave y no grave. XIV. Interponer los medios de defensa procedentes, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable. XV. Iniciar la investigación sobre el derecho a repetir en contra de las personas servidoras publicas responsables, respecto del pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial a los particulares en términos de la normatividad aplicable. XVI. Elaborar y presentar al Titular del Órgano Interno de Control los informes y estadísticas correspondientes a la Dirección de Investigación. XVII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 147 SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DE SUBSTANCIACIÓN Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

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