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Artículo 121 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 explica las funciones del jefe de la Dirección de Substanciación, que es el área encargada de revisar casos de faltas administrativas (como actos de corrupción de servidores públicos). Esta persona decide si un caso de investigación es válido, si debe corregirse o si se cierra sin castigo. También se encarga de citar a los involucrados, preparar pruebas, y enviar los casos graves a un tribunal especial. Además, tiene que llevar registros y reportes de su trabajo. En pocas palabras, es quien organiza todo el proceso antes de que un juez o autoridad decida si hay sanción o no.

Texto oficial

Artículo 121. Al frente de la Dirección de Substanciación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y las asignadas por la persona Titular del Órgano Interno de Control. Adicional a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Substanciación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Pronunciarse sobre la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. II. Prevenir a la Autoridad Investigadora para que subsane las omisiones que se adviertan en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o, en su caso, aclare los hechos narrados el mismo. III. Abstenerse de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en los casos que corresponda. IV. Determinar en los casos que proceda el sobreseimiento del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. V. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable. VI. Citar a las partes que deban concurrir al procedimiento. VII. Celebrar y declarar el cierre de la Audiencia Inicial. VIII. Emitir el Acuerdo Preparatorio respecto de las pruebas ofrecidas y ordenar su preparación y desahogo en los procedimientos de responsabilidad de faltas administrativas no graves. IX. Declarar abierto el periodo de alegatos en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. X. Remitir el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas no graves a la Autoridad Resolutora para su determinación correspondiente. XI. Remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México los procedimientos de responsabilidad substanciados por faltas graves. XII. Tramitar y resolver los recursos que le competan conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable. XIII. Substanciar el procedimiento de repetición en contra de las personas servidoras publicas responsables, respecto del pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial a los particulares en términos de la normatividad aplicable. XIV. Elaborar y presentar al Titular del Órgano Interno de Control, los informes y estadísticas correspondientes a la Dirección de Substanciación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 148 XV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN CUARTA AUTORIDAD RESOLUTORA Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

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