Artículo 122 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 122 dice que el jefe del Órgano Interno de Control va a ser la Autoridad Resolutora, y para hacer su trabajo va a tener ayuda de otros servidores públicos que le asignen. Además de lo que ya dice el reglamento, esta persona tiene varias tareas, como recibir los casos de faltas administrativas no graves, ordenar investigaciones si hace falta para aclarar los hechos, y decidir cuándo cerrar la investigación. También le toca resolver esos casos, notificar la decisión final, y pedir que se cumpla la sanción a las autoridades correspondientes. Igual puede resolver quejas o recursos que le toquen, defender las decisiones que tome ante los jueces, y llevar registros y estadísticas de las sanciones.
Texto oficial
Artículo 122. El titular del Órgano Interno de Control fungirá como Autoridad Resolutora, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y las que sean asignadas. Adicional a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Autoridad Resolutora le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir de la Dirección de Substanciación el expediente de procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves. II. Ordenar diligencias para mejor proveer, cuando sea pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con las faltas administrativas no graves. III. Declarar de oficio el cierre de la instrucción en el procedimiento de responsabilidad administrativa. IV. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. V. Ordenar la notificación de la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa. VI. Solicitar la ejecución de la sanción, a las autoridades que correspondan. VII. Tramitar los recursos que sean de su competencia, previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en los demás ordenamientos aplicables. VIII. Realizar la defensa jurídica de las determinaciones emitidas ante los órganos jurisdiccionales en las que sea parte o funja como tercero interesado. IX. Instruir la elaboración de informes y estadísticas correspondientes a la Autoridad Resolutora. X. Ordenar el registro de las sanciones impuestas en los sistemas que corresponda. XI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. TÍTULO CUARTO DE LAS SUPLENCIAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y DETERMINACIÓN DE SUPERIOR JERÁRQUICO Y JEFE INMEDIATO Suplencias, superior jerárquico y jefe inmediato
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.