Artículo 123 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento de la Fiscalía del Estado de México dice quién reemplaza a los jefes cuando faltan temporalmente (por vacaciones, enfermedad, etc.) y quién es el jefe directo de cada trabajador para asuntos de disciplina y quejas. Para las ausencias del Fiscal General, lo sustituyen primero el Vicefiscal y luego los titulares de las fiscalías centrales, en ese orden. Los jefes de otras áreas (como fiscalías regionales) pueden elegir por escrito a su suplente entre su propio equipo, avisando a su jefe inmediato. Para temas de faltas administrativas y conflictos, el jefe máximo de todos es el Fiscal General. Los demás jefes (como directores generales) son los "superiores jerárquicos", y su segundo al mando es el "superior inmediato". Esto aplica para empleados que no son de carrera, es decir, que no entraron por un concurso formal.
Texto oficial
Artículo 123. En materia de ausencias temporales y suplencias de las personas titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como para la determinación del superior Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 149 jerárquico y jefe inmediato en materia de responsabilidades administrativas y disciplinarias, tratamiento de conflictos con las personas servidoras públicas que no hayan ingresado al Servicio de Carrera y de conflictos que se susciten con motivo de la selección, ingreso, formación, desarrollo, permanencia, evaluación y terminación del servicio, en los términos de lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, se estará a lo siguiente: A. En materia de ausencias y suplencias se observará lo siguiente: I. Las ausencias temporales de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas, en el orden que se indica, por las personas titulares de las unidades administrativas siguientes: a) Vicefiscalía General. b) Fiscalía Central de Atención Especializada. c) Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género. d) Fiscalía Central Jurídica. e) Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro. II. Las personas titulares de las Fiscalías Centrales, de la Agencia de Investigación Criminal, de las Coordinaciones Generales y de la Oficialía Mayor serán suplidos por las personas titulares de las unidades o áreas administrativas que les estén adscritas, en el orden jerárquico previsto en el artículo 6 del presente Reglamento, sin perjuicio de que las personas titulares de la Fiscalía General o de las unidades determinen directamente la suplencia mediante oficio. III. Las personas titulares de Fiscalías Regionales y Especializadas, de Asuntos Especiales, así como de las Coordinaciones y Direcciones Generales serán suplidos por la persona servidora pública de su adscripción que determinen mediante oficio, con conocimiento de su superior inmediato, sin perjuicio de lo que determine la persona titular de la Fiscalía General. B. Para efectos de los procedimientos de responsabilidad administrativa y disciplinarias de las personas servidoras públicas y tratamiento de conflictos fuera del Servicio de Carrera: I. El superior jerárquico de mayor nivel de la institución es la persona titular de la Fiscalía General, en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. II. Serán superiores jerárquicos los titulares de las unidades administrativas previstas en el presente Reglamento y en los acuerdos que emita la persona titular de la Fiscalía General; serán superiores inmediatos las personas titulares de las Direcciones Generales, Direcciones de Área, de Unidad, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, según la adscripción o comisión de cada persona servidora pública. III. En los casos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas, el superior jerárquico o superior inmediato serán responsables de dar vista a la autoridad competente, a efecto de iniciar el procedimiento respectivo. C. En los asuntos relativos a la selección, ingreso, formación, desarrollo, permanencia, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 150 evaluación y terminación del servicio del personal operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo de la Constitución Federal, el superior jerárquico y jefe inmediato son los señalados en el apartado anterior. TÍTULO QUINTO OPERATIVIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CAPÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Del Ingreso de las personas titulares de las Unidades Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.