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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl50/124
Ley
Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ocupar un puesto así, la persona que dirige la Fiscalía General te puede nombrar o quitar del cargo cuando así lo decida, sin necesidad de dar muchas explicaciones. Estos puestos son de confianza, lo que significa que no tienes la misma protección que otros trabajadores, pues la relación con la Fiscalía es especial y basada en la lealtad. Además, para ser nombrado, debes cumplir con ciertos requisitos que exige la ley, como tener experiencia y no tener antecedentes penales, entre otras cosas.

Texto oficial

Artículo 124. Las personas titulares de las unidades administrativas serán nombradas y removidas libremente por la persona titular de la Fiscalía General; sus cargos se consideran de dirección y confianza para los efectos administrativos de la relación de servicios con la Fiscalía General. Requisitos

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 150) ↗

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