Artículo 125 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de un área importante dentro de la Fiscalía del Estado de México (como la Vicefiscalía, una Fiscalía Regional o la Agencia de Investigación Criminal), necesitas cumplir con varios requisitos, como ser ciudadano mexicano con derechos, tener fama de honesto y contar con título universitario y al menos cinco años de experiencia profesional. También debes pasar una prueba de confianza, no tener antecedentes penales por delitos graves y no haber sido castigado por faltas graves en otro trabajo de gobierno. Además, no puedes usar drogas ni tener problemas de alcoholismo, y si eres hombre, debes tener la cartilla del servicio militar liberada. Para el cargo más alto, el de Vicefiscal, también necesitas tener mínimo 30 años y experiencia dirigiendo policías, fiscales o peritos.
Texto oficial
Artículo 125. Para ser titular de la Vicefiscalía General, de las Fiscalías Centrales, de la Agencia de Investigación Criminal, de la Oficialía Mayor, de las Coordinaciones Generales, del Órgano Interno de Control, de la Visitaduría General, de las Fiscalías Regionales o Especializadas, de las Direcciones Generales y Direcciones a que se refiere este Reglamento, se requiere cumplir el procedimiento administrativo respectivo y reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. II. Ser de honradez y probidad notorias. III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional, así como cinco años de ejercicio profesional. Quienes sean titulares de unidades administrativas que tengan agentes del Ministerio Público bajo su adscripción, deberán ser licenciadas o licenciados en Derecho. IV. Aprobar la evaluación de control de confianza para su ingreso y permanencia. V. Contar con conocimientos y experiencia comprobables relacionados con las materias de la unidad administrativa a la que habrán de ingresar. VI. No haber sido condenada o condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso ni estar sujeta o sujeto a proceso penal por delito doloso. VII. No haber sido sancionado con suspensión, destitución o inhabitación por resolución firme en el desempeño de su cargo como persona servidora pública en el Estado de México o en cualquier otra entidad federativa, municipio o en la Federación. VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo. IX. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional. X. Proporcionar información veraz y la documentación auténtica requerida bajo protesta de decir verdad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 151 XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables y la persona titular de la Fiscalía General. Para el caso de la persona titular de la Vicefiscalía General, además de los requisitos anteriores, se deberá cumplir con los siguientes: I. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación. II. Contar con experiencia en materia de procuración de justicia. III. Haber ejercido funciones de mando sobre agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, Peritos o Facilitadores de acuerdo a la valoración del Fiscal General. Ingreso del personal operativo de designación especial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.