Artículo 126 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Fiscalía, en casos muy especiales, puede contratar a alguien con mucha experiencia en trabajos de justicia o delitos, sin que haya una convocatoria pública y cumpliendo los requisitos de la ley. Esa persona no entra al sistema de carrera (donde se asciende por méritos), pero podría integrarse después si cumple con otros requisitos. Su trabajo termina cuando se acaba el tiempo por el que fue contratada o si el jefe de la Fiscalía lo decide, sin necesidad de hacer ningún trámite. Esto aplica solo para trabajadores operativos (los que hacen el trabajo directo), no para administrativos.
Texto oficial
Artículo 126. La persona titular de la Fiscalía General, en casos excepcionales, podrá designar a personal operativo con amplia trayectoria y experiencia profesional en el servicio público, procuración de justicia o ámbito penal, sin que medie convocatoria de ingreso y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Fiscalía. El personal operativo de designación especial no formará parte del Servicio de Carrera; excepcionalmente, podrán incorporarse al mismo previa acreditación de los requisitos previstos en el Reglamento del Servicio de Carrera y demás que emita el Consejo de Profesionalización. La terminación del servicio del personal nombrado por designación especial, finalizará una vez concluido el nombramiento o periodo señalado en su designación o cuando lo determine la persona titular de la Fiscalía General, sin necesidad de realizar procedimiento alguno. De las personas servidoras públicas administrativas
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