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Artículo 127 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se contratan y manejan a los empleados administrativos en la Fiscalía General. La persona que encabeza la Fiscalía puede contratar y despedir libremente a estos empleados, pero siempre siguiendo las leyes y reglas que aplican para todos los trabajadores del gobierno. Los empleados tienen un jefe directo que los supervisa. Ese jefe puede llamarles la atención o amonestarlos si algo sale mal, pero no puede correrlos si la falta no es tan grave como para terminar la relación de trabajo. Si la Fiscalía quiere contratar a alguien por honorarios (es decir, como prestador de servicios, no como empleado de planta), solo la persona titular de la Fiscalía o el titular de la Oficialía Mayor pueden autorizarlo. Esto debe hacerse siguiendo las reglas y con el presupuesto disponible.

Texto oficial

Artículo 127. Las personas servidoras públicas administrativas que requiera la Fiscalía General, serán contratadas conforme a las disposiciones legales establecidas en la materia y estarán sujetas a la ley que regula las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, sin perjuicio de que puedan ser nombrados y removidos libremente por la persona titular de la Fiscalía General. Las personas servidoras públicas administrativas estarán bajo la supervisión del jefe inmediato y éste podrá llamar la atención, amonestar y tomar medidas que propicien el adecuado desarrollo de las atribuciones del área o unidad administrativa correspondiente, cuando la causa que genere dicha medida correctiva no amerite la rescisión de la relación de servicios personales. La contratación bajo la modalidad de honorarios profesionales solamente podrá ser autorizada por la persona titular de la Fiscalía General o, en su caso, por la persona titular de la Oficialía Mayor, debiéndose observar la normatividad en la materia y de acuerdo con las disposiciones presupuestales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA OPERATIVIDAD De la Rotación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 151) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.