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Artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios de la Fiscalía pueden ser cambiados de área o de puesto después de que hayan cumplido un año trabajando. Quien decide ese cambio es el Fiscal General o el Oficial Mayor, según lo que necesite la institución. Si el trabajador se niega a ser rotado, lo pueden correr o separar de su cargo, además de que le pueden iniciar un proceso por no cumplir con sus obligaciones. Para los que forman parte del Servicio de Carrera (es decir, los que tienen un puesto fijo por concurso), la rotación se hace siguiendo las reglas especiales de ese sistema.

Texto oficial

Artículo 128. Las personas servidoras públicas podrán ser rotados a partir de que hayan cumplido un año de servicio, en los términos de las instrucciones que emitan la persona titular de la Fiscalía General o el Oficial Mayor, de acuerdo a las necesidades del servicio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 152 El incumplimiento de las órdenes de rotación será causa de terminación de los efectos del nombramiento o de separación, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Las personas servidoras públicas que formen parte del Servicio de Carrera serán rotados en términos del Reglamento del Servicio de Carrera. Identificaciones de las personas servidoras públicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 151) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.